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Código Procesal Penal Artículo 286 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 286. Prueba anticipada

Hasta antes de la apertura de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier dato o medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que sea practicada ante el Juez de Control;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes;

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio; y

IV. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Se entenderá siempre, como prueba anticipada, la declaración del testigo, perito u oficial de la policía que manifestare la imposibilidad de concurrir a la audiencia de debate de juicio oral, por tener que ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o algún otro obstáculo semejante.

El Ministerio Público podrá solicitar que se reciba la declaración anticipada de menores de edad que fueren víctimas de delitos sexuales. De igual forma, podrá solicitar que se reciba la declaración anticipada de la víctima u ofendido y de testigos cuando, por la trascendencia de sus posibles declaraciones, implique un riesgo excepcional para su seguridad.

La solicitud deberá expresar las razones por las cuales el dato o medio de prueba se debe realizar con anticipación a la audiencia a la que se pretende incorporar y se torna indispensable



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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