Código Procesal Penal Artículo 288 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 288. Prueba anticipada fuera del territorio del Estado o en el extranjero
Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado podrán solicitar al juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.
Cuando la prueba anticipada deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Si el testigo se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá por escrito al tribunal que corresponda, señalando en el exhorto el modo específico en que deberá desahogarse la prueba y transcribiendo las reglas conforme a este Código.
Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro estado de la República y ésta no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistida.
Estado de Durango Artículo 288 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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