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Código Procesal Penal Artículo 288 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 288. Prueba anticipada fuera del territorio del Estado o en el extranjero

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado podrán solicitar al juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

Cuando la prueba anticipada deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Si el testigo se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá por escrito al tribunal que corresponda, señalando en el exhorto el modo específico en que deberá desahogarse la prueba y transcribiendo las reglas conforme a este Código.

Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro estado de la República y ésta no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistida.

 



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