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Código Procesal Penal Artículo 301 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 301. Requisitos para vincular a proceso al imputado

El juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación;

II. Que el imputado haya ejercido su derecho a declarar o a guardar silencio;

III. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho señalado como delito por la ley y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; y

IV. Que no se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una causa de exclusión del delito.

El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el juez podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación



Estado de Durango Artículo 301 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...503

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