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Código Procesal Penal Artículo 303 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Procesal Penal Durango
Artículo 303. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso

Inmediatamente después de que el juez resuelva sobre las medidas cautelares personales solicitadas, en su caso, por el Ministerio Público, cuestionará al imputado respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso, o si solicita la duplicidad de dicho plazo.

En caso de que el imputado renuncie al plazo de setenta y dos horas, el Ministerio Público deberá

solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con los que considera se acreditan los datos que establezcan el hecho considerado como delito por la ley y la probable participación del imputado. El juez resolverá lo conducente después de escucharlo.

Si el imputado no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación o no a proceso, o solicita la duplicidad de dicho plazo, el juez citará a una audiencia en la que pueda ofrecer datos de prueba de conformidad con el artículo 336 de este Código en lo conducente. El Juez tendrá la facultad de controlar los datos de prueba. Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o cuando éste compareció a la audiencia de formulación de la imputación.

En este momento procesal el imputado o su defensor podrán ofrecer medios de prueba y el juez la recibirá, siempre que la misma no haya estado incluida en las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público y sean pertinentes para resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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