Código Procesal Penal Artículo 303 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 303. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso
Inmediatamente después de que el juez resuelva sobre las medidas cautelares personales solicitadas, en su caso, por el Ministerio Público, cuestionará al imputado respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso, o si solicita la duplicidad de dicho plazo.
En caso de que el imputado renuncie al plazo de setenta y dos horas, el Ministerio Público deberá
solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con los que considera se acreditan los datos que establezcan el hecho considerado como delito por la ley y la probable participación del imputado. El juez resolverá lo conducente después de escucharlo.
Si el imputado no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación o no a proceso, o solicita la duplicidad de dicho plazo, el juez citará a una audiencia en la que pueda ofrecer datos de prueba de conformidad con el artículo 336 de este Código en lo conducente. El Juez tendrá la facultad de controlar los datos de prueba. Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o cuando éste compareció a la audiencia de formulación de la imputación.
En este momento procesal el imputado o su defensor podrán ofrecer medios de prueba y el juez la recibirá, siempre que la misma no haya estado incluida en las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público y sean pertinentes para resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso
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