Código Procesal Penal Artículo 340 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 340. Fecha, lugar, integración y citaciones
El Juez de Control hará llegar la resolución de apertura de juicio oral al órgano jurisdiccional competente en turno, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.
Una vez radicado el proceso ante el órgano jurisdiccional de juicio oral, el juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde dicha radicación. Hará saber también el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y ordenará la citación de todos los que deban asistir. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con siete días de anticipación a la fecha de la audiencia.
Estado de Durango Artículo 340 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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