Código Procesal Penal Artículo 82 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 82. Principio general sobre prueba ilícita
Cualquier dato o medio de prueba obtenido con violación de los derechos fundamentales será nulo. Salvo que se pueda demostrar la existencia de una fuente independiente, el descubrimiento inevitable, la convalidación mediante una consideración hipotética o la atenuación del vínculo
Estado de Durango Artículo 82 Código Procesal Penal
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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