Código Procesal Penal Artículo 80 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 80. Competencia
La indemnización a que se refiere el artículo anterior se tramitará ante la jurisdicción civil por el interesado o su representante legal
Estado de Durango Artículo 80 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Civil Tabasco Artículo 2352. Extinción Código Fiscal Chihuahua Artículo 487. Código Civil Nayarit Artículo 2452.Recomendados
Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica Federal Artículo 39. Código Civil Durango Artículo 2590. Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 873. Código Procesal Penal Durango Artículo 11. Deber de protección a la víctima u ofendido Código Fiscal Durango Artículo 200.Publique la información de sí mismo
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