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Código Procesal Penal Artículo 69 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 69. Costos del proceso

Todos los gastos que se originen con motivo de los actos de investigación, de las diligencias acordadas por los tribunales y a solicitud del Ministerio Público, serán cubiertos por el erario del Estado.

Los gastos de las diligencias solicitadas por el imputado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan, salvo que el juez estime que aquél esté imposibilitado para ello, caso en que serán sufragados por el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando el juez considere que el imputado no cuenta con medios suficientes para solventar el pago de peritos y que la no realización de la diligencia pueda importar una notoria afectación en sus posibilidades de defensa, podrá, a petición de parte, ordenar al órgano competente realizar los peritajes o solicitar a cualquier institución o universidad pública, nombre perito para que emita el dictamen correspondiente.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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