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Código Fiscal Artículo 250 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Fiscal
Artículo 250.

Las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se fundarán en derecho y se examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos de la resolución, la demanda y la contestación; en sus puntos resolutivos expresa¬rán con claridad los actos o procedimientos cuya nulidad se declare o cuya validez se reconozca



Estado de Sonora Artículo 250 Código Fiscal
Artículo 1 ...248 249 250 251

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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