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Constitución Artículo 37 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 37.

En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso se ocupará de analizar, discutir y, en su caso, modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual deberán ser presentados los proyectos respectivos a más tardar el último sábado del mes de noviembre de cada año, a efecto de que puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no se aprueben las nuevas, se tendrán por prorrogadas las correspondientes al año anterior. En el supuesto de que la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea prorrogada, el monto de las partidas del presupuesto de egresos correspondientes al pago de obligaciones derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada se ajustará, de manera automática y proporcional, en función de las obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los organismos autónomos que esta Constitución o las leyes del Estado reconozcan como tales y las entidades de la administración pública estatal y paraestatal. 

Al aprobar el Congreso la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, deberá verificar que se incluyan en la iniciativa de presupuesto de egresos la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la Administración Pública Paraestatal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada, celebrados con autorización del Congreso del Estado, durante la vigencia de los mismos. En caso de que, por cualquier circunstancia, se omita considerarlas, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas correspondientes que hubieren sido aprobadas con relación a los mismos en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, ajustándose su monto de manera automática en función de las obligaciones contraídas. Si en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren contemplado partidas para cubrir el pago de obligaciones derivadas de empréstitos o de contratos de colaboración público privada aprobados por el Congreso y en la nueva ley no se consideran, se tendrán por incluidas y autorizadas las partidas que fueren necesarias y suficientes para cubrir su pago en términos de lo previsto en los contratos respectivos. 

Derogado. 

En el segundo período ordinario de sesiones recibirá la cuenta pública del Gobierno del Estado y la de los Municipios, mismas que deberán de ser enviadas a la legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril, sólo se podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la Legislatura, conforme a lo establecido en la fracción XXII del artículo 43 de esta Constitución. 

Derogado. 

El Congreso del Estado revisará, aprobará, hará observaciones o suspenderá y, de proceder, expedirá el finiquito respectivo, por cada ejercicio fiscal en los casos de las cuentas públicas del Estado y de los Municipios. 

Cuando se decrete la suspensión de la aprobación de una cuenta pública, ésta deberá ser nuevamente discutida en el siguiente período ordinario de sesiones, previa a la revisión y aprobación en su caso, de la que corresponda al mismo.

En caso de que en la revisión de una cuenta pública o de la información sobre aplicación de recursos de cualquier ente fiscalizable, se encuentren irregularidades o hechos que hagan presumir la existencia de delitos o que impliquen responsabilidades de cualquier tipo, la Auditoría Superior del Estado deberá presentar las denuncias o querellas que correspondan ante la Fiscalía General del Estado. De igual forma las presentará ante los órganos de control interno de los Poderes del Estado, de los municipios o de los órganos constitucionales autónomos, según el caso. 

Los organismos públicos descentralizados y de participación estatal o municipal, deberán remitir la información sobre la aplicación de los recursos públicos recibidos durante el ejercicio fiscal anterior, en los términos previstos por las leyes, a más tardar el día 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que se refiere.

En los dos períodos el Congreso se ocupará, además, del estudio, discusión y votación de las iniciativas de Ley que se presenten y de la resolución de todos los asuntos que le correspondan.



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