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Constitución Artículo 38 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 38.

Habrá períodos extraordinarios de sesiones, siempre que lo disponga:

I. La Diputación Permanente.

II. La mayoría absoluta de los Diputados.

III. El Ejecutivo del Estado.

IV. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

En los últimos tres casos, la convocatoria se hará por conducto de la misma Diputación Permanente. En los períodos extraordinarios se tratarán de preferencia los asuntos que los motiven, sin perjuicio de los que señale esta Constitución y de los que a juicio de la Cámara deban también resolverse.



Estado de Sinaloa Artículo 38 Constitución
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