Constitución Artículo 38 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 38.
Habrá períodos extraordinarios de sesiones, siempre que lo disponga:
I. La Diputación Permanente.
II. La mayoría absoluta de los Diputados.
III. El Ejecutivo del Estado.
IV. El Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
En los últimos tres casos, la convocatoria se hará por conducto de la misma Diputación Permanente. En los períodos extraordinarios se tratarán de preferencia los asuntos que los motiven, sin perjuicio de los que señale esta Constitución y de los que a juicio de la Cámara deban también resolverse.
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Buen dia en mi trabajo nos redujeron el sueldo por que la empresa tenia que pagar una suma fuerte aun cliente y pues les vino bien reducir nuestro sueldo siendo que seguimos produciendo igual o mas ingresos y nos amenazan con aplicar la "aburridora" para que nosotros nos vallamos solos sin recibir una indemnización mi pregunta es ¿qué puedo hacer yo como trabajador sin salir perjudicado por que luego amenazan con no darte carta de recomendación y ponerte en la lista negra?
COMO SE EVIDENCIAN I. Las condiciones económicas del infractor, y
Que porcentaje de intereses se convidarán usura?
Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
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