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Constitución Artículo 80 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Constitución Tabasco
Artículo 80.

Al ocurrir la desaparición de Poderes, el Gobernador provisional convocará a elecciones de nuevos Diputados para que concluyan el periodo.

La convocatoria se hará en tiempo oportuno, a fin de que los nuevos Diputados queden instalados antes de que el Gobernador Provisional cumpla seis meses de gestión.



Estado de Tabasco Artículo 80 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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