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Código Procesal Penal Artículo 70 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 70. Imposición

Toda decisión que ponga fin a la acción penal deberá resolver sobre los gastos del proceso, que deba

pagar en su caso la parte a la que corresponda, salvo que el juzgador halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente.

Cuando la absolución del imputado o el sobreseimiento de la causa se basen en la inexistencia del hecho o que el imputado no intervino en él, los gastos del proceso erogados por el imputado se impondrán al Estado, siempre que los funcionarios encargados de la persecución penal hayan obrado con negligencia o mala fe



Estado de Durango Artículo 70 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...503

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