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Código Procesal Penal Artículo 72 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Procesal Penal Durango
Artículo 72. Contenido

Los gastos procesales consisten en:

I. Los originados por la tramitación del proceso, con excepción de las actuaciones estrictamente judiciales las cuales están exentas de costos por disposición de la Constitución Federal; y

II. Los honorarios razonables, de acuerdo con la naturaleza del caso, de los licenciados en derecho, peritos, consultores técnicos o intérpretes que hayan intervenido.

La determinación, liquidación y cobro de estos gastos será apelable. 



Estado de Durango Artículo 72 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...503

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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