Código Procesal Penal Artículo 67 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 67. Reposición del plazo
Quien no haya podido realizar una actuación en un determinado plazo, por causa justificada, podrá solicitar en forma inmediata posterior su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley.
Estado de Durango Artículo 67 Código Procesal Penal
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