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Código Procesal Penal Artículo 66 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 66. Plazos para decidir

Las resoluciones en audiencias deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el Juez de Control podrá retirarse a deliberar, en la forma que establece este Código para las audiencias de debate de juicio oral. En los casos en que se trate de la resolución de vinculación a proceso, sin que exceda el plazo máximo establecido en la Constitución Federal.

En los demás casos, el juez, el tribunal o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que la ley no disponga otro plazo. La infracción a este precepto será sancionada en los términos de la Ley Orgánica que corresponda.



Estado de Durango Artículo 66 Código Procesal Penal
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