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Código Procesal Penal Artículo 241 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 241. Querella

La querella es el derecho discrecional que tiene la víctima u ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden constituir un delito. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva.

La persona legitimada para querellarse, será la propietaria del bien jurídico, o en su caso, el poseedor

o quien deba responder por cualquier causa, de hecho o de derecho, de dicho bien.

Cuando con motivo del tránsito de vehículos culposamente se cause lesión y el ofendido quede en estado de inconsciencia o imposibilitado para formular su querella y no tenga quien lo represente legal o convencionalmente, se entenderá que su deseo es querellarse.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia



Estado de Durango Artículo 241 Código Procesal Penal
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