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Código Procesal Penal Artículo 239 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 239. Facultad de no denunciar

La denuncia deja de ser obligatoria si las personas mencionadas en el artículo 237 de este Código arriesgan la persecución penal propia, la del cónyuge, la de sus parientes consanguíneos o civiles dentro del cuarto grado o dentro del segundo si es de afinidad o la de la persona que haya vivido de forma permanente con el imputado durante, por lo menos, dos años anteriores al hecho o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional



Estado de Durango Artículo 239 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...503

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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