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Código Procesal Penal Artículo 237 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Durango
Artículo 237. Denuncia obligatoria

Estarán obligados a denunciar:

I. Los miembros de la policía, los delitos que presencien o lleguen a su conocimiento;

II. Los servidores públicos, respecto de los delitos de que tengan conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones y los que cometan sus subalternos;

III. Los jefes de estaciones y los conductores de autobuses, de otros medios de transporte o de carga, los delitos que se cometan durante el viaje o en el recinto de una estación;

IV. Los directores de establecimientos hospitalarios, clínicas particulares, de salud y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud y los que ejercieren prestaciones auxiliares de éstas, cuando noten en una persona o en un cadáver señales que hagan presumible la comisión de un delito; y

V. Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales o de asistencia social, los delitos que afecten a los alumnos o usuarios de dichos servicios o cuando los hechos hayan ocurrido en el establecimiento.

La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto



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