Código Procesal Penal Artículo 236 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 236. Forma y contenido de la denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y, si es posible, la indicación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservará adecuadamente su identidad.
Si se trata de denuncia verbal, el servidor público que la reciba deberá dejar registro de la misma.
Si la denuncia se formula por escrito, deberá ser firmada por el denunciante. Si el denunciante no puede firmar, estampará su huella digital o la firmará un tercero a su ruego
Estado de Durango Artículo 236 Código Procesal Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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