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Código Civil Artículo 211 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Nayarit
Artículo 211.

Los cónyuges responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia



Estado de Nayarit Artículo 211 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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