Código Civil Estado de Nayarit
Código Civil Estado de Nayarit
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Nayarit en asuntos...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 3. Las Leyes, reglamentos, circular o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija...
- Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La Ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las leyes del Estado de Nayarit, incluyendo las que se refieran al estado y...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado que...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado y los bienes muebles que en él se...
- Artículo 15. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 16. Los habitantes del Estado de Nayarit deberán ejercer sus actividades y de...
- Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o...
- Artículo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces,...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 24 A. Toda persona capaz, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en...
- Artículo 24 B. Puede de igual forma disponer de su cuerpo total o parcialmente, para...
- Artículo 24 C. La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos con fines...
- Artículo 24 D. En el caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para después de...
- Artículo 24 E. La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también...
- Artículo 24 F. Cuando se presente la muerte cerebral se estará a lo previsto por la Ley...
- Artículo 25. Son personas morales: I.- La Nación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen...
- Artículo 30. Derogado
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la Ley fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I.- Del menor de edad, el de la persona a...
- Artículo 32 bis. Cuando una persona tenga dos o más domicilios se le considerará domiciliada...
- Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 34. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 35. El Registro Civil es la Institución de carácter público y de interés social,...
- Artículo 36. Estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil, autorizar los actos del...
- Artículo 37. Para asentar las actas a que se refiere el Artículo anterior habrá los...
- Artículo 38. Los formatos serán expedidos por la Dirección Estatal del Registro Civil,...
- Artículo 39. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias...
- Artículo 40. Cuando se hayan perdido, estuviesen ilegibles o faltasen los formatos en que...
- Artículo 41. Si se perdiere o destruyese alguno de los formatos o libros del Registro...
- Artículo 42. En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial...
- Artículo 43. No podrá asentarse en las actas, ni por vías de nota o advertencia, sino lo...
- Artículo 44. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse...
- Artículo 45. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser...
- Artículo 46. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o...
- Artículo 47. Los vicios o defectos que haya en las actas sujetan al Oficial del Registro...
- Artículo 48. Cualquier persona puede solicitar copia certificada de las actas del...
- Artículo 49. Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten, se...
- Artículo 50. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 51. Para establecer el estado civil, adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 52. Los actos y actas del estado civil del Director Estatal, del Oficial del...
- Artículo 53. Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo la coordinación, inspección y...
- Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona a...
- Artículo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o...
- Artículo 56. Derogado
- Artículo 57. En las actas del Registro Civil por ningún concepto se asentarán palabras o...
- Artículo 58. El acta de nacimiento contendrá la hora, día, mes, año, y lugar de...
- Artículo 59. Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta del...
- Artículo 60. Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un...
- Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren ocurrir, ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 62. Derogado
- Artículo 63. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún...
- Artículo 64. Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan...
- Artículo 65. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad...
- Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las...
- Artículo 67. El acta de nacimiento que se asiente en estos casos contendrá el nombre...
- Artículo 68. Si con el exposito se hubieren encontrado documentos, alhajas u otros...
- Artículo 69. Se prohibe absolutamente al Oficial del Registro Civil y a los testigos que...
- Artículo 70. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional, los...
- Artículo 71. Derogado
- Artículo 72. Derogado
- Artículo 73. Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero, se observará, por lo que...
- Artículo 74. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse...
- Artículo 75. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 76. Cuando se trate de parto múltiple se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 77. Si el padre o la madre de un hijo natural o ambos, lo presentaren para que...
- Artículo 78. Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su...
- Artículo 79. El acta de reconocimiento de hijos contendrá: Nombre propio, apellidos,...
- Artículo 80. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 81. La omisión del registro, en el caso del artículo que antecede, no quita los...
- Artículo 82. En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento,...
- Artículo 83. Si el reconocimiento se hiciere en oficinas distintas de aquélla en que se...
- Artículo 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez...
- Artículo 85. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales,...
- Artículo 86. Cuando se haya autorizado la adopción, se anotarán los datos en el acta de...
- Artículo 87. La sentencia relativa a la adopción y el acta originaria se conservarán en...
- Artículo 88. Derogado
- Artículo 89. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los...
- Artículo 90. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de...
- Artículo 91. El acta de tutela se extenderá en el formato de inscripción de sentencia y...
- Artículo 92. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado,...
- Artículo 93. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 94. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I.- El...
- Artículo 95. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimiento, no puedan...
- Artículo 96. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de...
- Artículo 97. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,...
- Artículo 98. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio...
- Artículo 99. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:...
- Artículo 99 A. El Oficial del Registro Civil dirigirá a los contrayentes una exhortación...
- Artículo 100. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 101. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 102. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que...
- Artículo 103. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del...
- Artículo 104. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se...
- Artículo 105. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 106. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 107. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 108. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 109. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de...
- Artículo 110. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá dentro del término...
- Artículo 111. El acta de divorcio contendrá: nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los...
- Artículo 112. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 113. Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del...
- Artículo 114. En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro...
- Artículo 115. El acta de defunción contendrá: I.- El nombre, edad, nacionalidad, sexo...
- Artículo 116. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los...
- Artículo 117. Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no haya...
- Artículo 118. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 119. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 120. Si no se localiza el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 121. En el caso de muerte a bordo de una nave mexicana, sea en el espacio aéreo o...
- Artículo 122. Cuando alguno falleciere en el lugar que no sea de su domicilio, a solicitud...
- Artículo 123. El Jefe de cualesquiera Grupo o Destacamento Militar tiene obligación de dar...
- Artículo 124. Derogado
- Artículo 125. En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de...
- Artículo 126. En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de...
- Artículo 127. Las Autoridades Judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna...
- Artículo 128. El Oficial del Registro Civil levantará el acta correspondiente, en la que...
- Artículo 129. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la...
- Artículo 130. La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse...
- Artículo 131. Ha lugar a pedir la rectificación o modificación: I. Por falsedad,...
- Artículo 131 bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el...
- Artículo 131 ter. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el...
- Artículo 131 quater. Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del...
- Artículo 132. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I.- Las personas...
- Artículo 133. La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al...
- Artículo 134. La rectificación de las actas del estado civil, procede cuando en el...
- Artículo 135. El matrimonio es un contrato civil, por el cual dos personas, se unen en...
- Artículo 136. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, que realizan en...
- Artículo 137. El concubinato solo podrá acreditarse si la relación ha sido además de...
- Artículo 138. Los concubinos tienen obligación recíproca de otorgarse alimentos, durante...
- Artículo 139. El concubinato concluye por voluntad de uno o ambos, o por la cesación de la...
- Artículo 140. La conclusión de la vida en común o terminación del concubinato, no otorga...
- Artículo 141. Los concubinos en igualdad de condiciones, están obligados al cuidado y la...
- Artículo 142. El matrimonio debe celebrarse ante la autoridad que establece la ley con las...
- Artículo 143. Cualquiera condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges,...
- Artículo 144. Solo podrán contraer matrimonio las personas que hayan cumplido dieciocho...
- Artículo 145. Derogado
- Artículo 146. Derogado
- Artículo 147. Derogado
- Artículo 148. Derogado
- Artículo 149. Derogado
- Artículo 150. Derogado
- Artículo 151. Derogado
- Artículo 152. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I.- La falta...
- Artículo 153. Derogado
- Artículo 154. Derogado
- Artículo 155. El tutor no puede contraer matrimonio con las personas que ha estado o está...
- Artículo 156. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 157. Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en...
- Artículo 158. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 159. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e...
- Artículo 160. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio...
- Artículo 161. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 162. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales...
- Artículo 162 A. La aportación en trabajo de cualquiera de los cónyuges destinado al cuidado...
- Artículo 163. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho...
- Artículo 164. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones...
- Artículo 165. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la...
- Artículo 166. Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar...
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Derogado
- Artículo 169. Derogado
- Artículo 170. El contrato de compraventa puede celebrarse entre los cónyuges cuando el...
- Artículo 171. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 172. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 173. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran...
- Artículo 174. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 175. Derogado
- Artículo 176. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 177. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 177 bis. En la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario que conste debidamente en...
- Artículo 178. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede...
- Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 180. En el caso del artículo anterior, las modificaciones que se realicen a las...
- Artículo 181. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio...
- Artículo 182. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 183. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 184. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 185. Cuando se establezca que uno de los consortes solo debe recibir una cantidad...
- Artículo 186. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 187. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 188. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 189. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 190. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 191. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 192. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 193. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 194. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula...
- Artículo 195. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el...
- Artículo 196. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 197. Disuelta la sociedad se procederá a formar el inventario, en el cual no se...
- Artículo 198. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 199. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 200. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 201. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 202. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 203. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 204. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 205. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 206. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 207. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 208. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 209. Los cónyuges no podrán cobrarse retribución u honorario alguno por los...
- Artículo 210. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por...
- Artículo 211. Los cónyuges responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por...
- Artículo 212. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 213. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 214. Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 215. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 216. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el esposo...
- Artículo 217. Sí al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 218. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 219. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevivir hijos al donante
- Artículo 220. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 221. A solicitud del donante, las donaciones antenupciales se entienden revocadas...
- Artículo 222. Derogado
- Artículo 223. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 224. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 225. Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a...
- Artículo 226. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes,...
- Artículo 227. Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijos, pero se...
- Artículo 228. Son causa de nulidad de un matrimonio: I.- El error acerca de la...
- Artículo 229. La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 230. Derogado
- Artículo 231. Derogado
- Artículo 232. Derogado
- Artículo 233. Derogado
- Artículo 234. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si...
- Artículo 235. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 236. Derogado
- Artículo 237. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 238. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 239. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 240. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 241. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 242. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 243. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 244. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 245. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 246. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido. Sólo se...
- Artículo 247. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 248. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 249. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 250. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 251. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 252. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre...
- Artículo 253. El juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el...
- Artículo 254. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 255. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 256. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 257. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído...
- Artículo 258. Los que infrinjan el artículo anterior, incurrirán en las penas que señale...
- Artículo 259. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 260. Cualquiera de los cónyuges podrán solicitar el divorcio ante la autoridad...
- Artículo 261. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio sin...
- Artículo 262. Derogado
- Artículo 263. En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del documento...
- Artículo 264. Derogado
- Artículo 265. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no...
- Artículo 266. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del artículo...
- Artículo 267. Derogado
- Artículo 268. Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 269. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 270. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que...
- Artículo 271. Derogado
- Artículo 272. Derogado
- Artículo 273. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 274. Derogado
- Artículo 275. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictará...
- Artículo 276. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el...
- Artículo 277. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 278. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 279. Derogado
- Artículo 280. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 281. En los casos de divorcio, el juez tomando en cuenta las circunstancias del...
- Artículo 281 A. En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una...
- Artículo 282. Los cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio una vez que la sentencia de...
- Artículo 283. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 284. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia...
- Artículo 285. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 286. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 287. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre los...
- Artículo 288. Derogado
- Artículo 289. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 290. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 291. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 292. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por...
- Artículo 293. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 294. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 295. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda...
- Artículo 296. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 297. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 298. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 299. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 300. Derogado
- Artículo 301. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la...
- Artículo 302. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 303. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 304. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe...
- Artículo 305. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 306. Si solo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 307. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 308. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El acreedor...
- Artículo 309. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 310. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de...
- Artículo 311. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 312. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 313. Cesa la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 314. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 315. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare...
- Artículo 316. El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los...
- Artículo 316 A. Los integrantes de la familia tienen derecho a que sus miembros les respeten...
- Artículo 316 B. El juez con jurisdicción en la materia, tiene por ministerio de ley la...
- Artículo 316 C. Violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional,...
- Artículo 317. Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los hijos nacidos después de...
- Artículo 318. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 319. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 320. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días,...
- Artículo 321. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 322. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 323. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 324. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la...
- Artículo 325. Derogado
- Artículo 326. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 327. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 328. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 329. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 330. Para los efectos legales, solo se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 331. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros
- Artículo 332. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 333. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 334. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 335. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 336. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio...
- Artículo 337. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 338. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 339. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 340. La acción que compete al hijo para reclamar su estado es imprescriptible...
- Artículo 341. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 342. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 343. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 344. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 345. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 346. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 347. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de...
- Artículo 348. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 349. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 350. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 351. Pueden gozar también de ese derecho que les concede al artículo 347, los...
- Artículo 352. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 353. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación...
- Artículo 354. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 355. Pueden reconocer a sus hijos los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 356. El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error...
- Artículo 357. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 358. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 359. El reconocimiento hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él...
- Artículo 360. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 361. El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un...
- Artículo 362. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de...
- Artículo 363. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 364. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia, en su caso, y...
- Artículo 365. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 366. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 367. En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro de...
- Artículo 368. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento...
- Artículo 369. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzará a correr...
- Artículo 370. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 371. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 372. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos, reconozcan al hijo en el...
- Artículo 373. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 374. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio...
- Artículo 375. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.- Los nacidos...
- Artículo 376. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 374...
- Artículo 377. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes...
- Artículo 378. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 379. El hecho de dar alimento no constituye por sí solo prueba, ni aún...
- Artículo 380. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad solo pueden...
- Artículo 381. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:...
- Artículo 382. La adopción es el acto jurídico mediante el cual una persona denominada...
- Artículo 383. Únicamente podrán ser adoptados los menores de edad o los incapaces. Por...
- Artículo 384. No puede adoptarse a un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada...
- Artículo 385. Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que...
- Artículo 386. Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto...
- Artículo 387. Se podrá adoptar a varios menores simultánea o sucesivamente
- Artículo 388. La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en...
- Artículo 389. La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta...
- Artículo 390. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o...
- Artículo 391. Si el tutor, el que ejerce la patria potestad, la persona que haya acogido...
- Artículo 392. Derogado
- Artículo 393. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 394. La resolución judicial que apruebe la adopción, contendrá la orden al...
- Artículo 395. La adopción es irrevocable y confiere al adoptado una filiación que...
- Artículo 396. Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores: I....
- Artículo 397. Derogado
- Artículo 398. Derogado
- Artículo 399. Derogado
- Artículo 400. Derogado
- Artículo 401. Derogado
- Artículo 402. Derogado
- Artículo 402 bis. Derogado
- Artículo 402 A. Derogado
- Artículo 402 B. Derogado
- Artículo 402 C. Se entiende por adopción internacional los casos en los cuales los...
- Artículo 402 D. La adopción internacional es una medida excepcional que procede en atención...
- Artículo 402 E. Los extranjeros que deseen adoptar un menor, se sujetarán a esta Sección, y...
- Artículo 402 F. Los extranjeros y mexicanos radicados en el exterior que deseen adoptar,...
- Artículo 402 G. En los procesos de adopción que sigan ciudadanos extranjeros o mexicanos...
- Artículo 402 H. Para la adopción internacional, se establecen los siguientes requisitos:...
- Artículo 402 I. Los menores adoptados por extranjeros mantienen su nacionalidad, sin...
- Artículo 402 J. Los extranjeros residentes en México, con una permanencia menor de dos años,...
- Artículo 402 K. Las adopciones constituidas en el extranjero, que no sean contrarias al...
- Artículo 402 L. Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de los...
- Artículo 402 M. Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de...
- Artículo 402 N. La institución extranjera competente según lo establecido en la Convención...
- Artículo 403. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a...
- Artículo 404. Los hijos menores de edad, están bajo la patria potestad mientras exista...
- Artículo 405. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos y se...
- Artículo 406. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los progenitores. A...
- Artículo 407. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de...
- Artículo 408. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán...
- Artículo 409. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tenga la custodia, tienen...
- Artículo 410. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,...
- Artículo 411. Derogado
- Artículo 412. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente...
- Artículo 413. Mientras estuviera el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 414. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia...
- Artículo 415. Para los efectos del artículo anterior, los que ejerzan la patria potestad o...
- Artículo 416. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 418. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o...
- Artículo 419. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en...
- Artículo 420. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 421. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 422. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 423. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 424. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como...
- Artículo 425. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres o abuelos...
- Artículo 426. El usufructo de los bienes concedidos a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 427. Derogado
- Artículo 428. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 429. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 430. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 431. Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar...
- Artículo 432. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 433. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 434. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 435. La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si...
- Artículo 436. La patria potestad se pierde: I.- Cuando el que la ejerza es condenado...
- Artículo 436 A. La pérdida de la patria potestad, decretada mediante sentencia ejecutoriada,...
- Artículo 436 B. La patria potestad podrá ser limitada cuando el titular de ésta incurra en...
- Artículo 437. La madre o abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la...
- Artículo 438. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del...
- Artículo 439. La patria potestad se suspende por: I. Incapacidad pronunciada...
- Artículo 440. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 441. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 442. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los...
- Artículo 443. Derogado
- Artículo 444. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 445. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor es...
- Artículo 446. La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, y del...
- Artículo 447. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 448. El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la tutela o la...
- Artículo 449. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 450. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 451. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el...
- Artículo 452. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 453. La tutela es testamentaria, legítima, dativa o autodesignada
- Artículo 454. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 455. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 456. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se...
- Artículo 457. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 458. El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que...
- Artículo 459. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 460. El juez del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez Menor, y...
- Artículo 461. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 462. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 463. El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del artículo...
- Artículo 464. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 465. El que en su testamento, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un...
- Artículo 466. Si fueren varios los menores no podrá nombrárseles un tutor común o...
- Artículo 467. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 468. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 469. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 470. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 471. Si por un nombramiento condicional, de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 472. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 473. Ha lugar a tutela legítima: I.- Cuando no hay quién ejerza la patria...
- Artículo 474. La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 475. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 476. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 477. Los cónyuges son tutores legítimos forzosos el uno del otro
- Artículo 478. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos
- Artículo 479. Cuando haya dos o más hijos será preferido el que viva en compañía del padre...
- Artículo 480. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 481. A falta de tutor testamentario, o en su caso nombrado mediante tutela...
- Artículo 482. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 483. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia tendrá encomendada la...
- Artículo 484. La persona o institución pública o privada que por alguna circunstancia...
- Artículo 485. Derogado
- Artículo 486. La tutela dativa tiene lugar: I.- Cuando no hay tutor testamentario, o...
- Artículo 487. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 488. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 489. Si el Juez de Primera Instancia no hace oportunamente el nombramiento de...
- Artículo 490. Derogado
- Artículo 491. A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad ni a tutela...
- Artículo 492. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 493. Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 491,...
- Artículo 493 bis. Toda persona mayor de edad que goce de capacidad legal, puede designar al...
- Artículo 493 ter. El nombramiento de tutor autodesignado deberá hacerse ante notario público,...
- Artículo 493 quater. El Juez, a petición del tutor o del curador y considerando la opinión del...
- Artículo 493 quinqies. El tutor designado que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho...
- Artículo 494. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los...
- Artículo 495. Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su...
- Artículo 496. No pueden ser tutores ni curadores de las personas comprendidas en la...
- Artículo 497. Derogado
- Artículo 498. El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho de promover...
- Artículo 499. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 500. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 501. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 502. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios públicos;...
- Artículo 503. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 504. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 505. Si el tutor tuviera dos o más excusas, las propondrá, simultáneamente,...
- Artículo 506. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de Primera...
- Artículo 507. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela perderá todo...
- Artículo 508. El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeña...
- Artículo 509. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 510. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 511. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- El tutor...
- Artículo 512. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 513. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera...
- Artículo 514. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 515. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 516. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 517. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga...
- Artículo 518. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 519. La hipoteca o prenda, y, en su caso la fianza, se darán: I.- Por el...
- Artículo 520. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 521. El Juez de Primera Instancia responde subsidiariamente con el tutor de los...
- Artículo 522. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 523. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 524. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información...
- Artículo 525. Es también obligación del curador, vigilar el estado de las fincas...
- Artículo 526. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 527. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 528. El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 529. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 530. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con...
- Artículo 531. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 532. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 533. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 534. Si los menores o los mayores de edad, con algunas de las incapacidades a que...
- Artículo 535. Si los menores o mayores de edad con incapacidades como las que señala el...
- Artículo 536. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 537. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 538. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 539. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los...
- Artículo 540. Mientras que el inventario no estuviera formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 541. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 542. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 543. Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra él en...
- Artículo 544. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 545. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación...
- Artículo 546. Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta al tutor de justificar, al...
- Artículo 547. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 548. El dinero que resulta sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 549. Si para hacer la imposición dentro de lo señalado en el artículo anterior,...
- Artículo 550. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 551. Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 548 y...
- Artículo 552. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos,...
- Artículo 553. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 554. La venta de bienes raíces de los menores y mayores incapacitados a que se...
- Artículo 555. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar, a título oneroso, bienes...
- Artículo 556. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 557. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 558. El nombramiento de árbitros hecho por el tutor, deberá sujetarse a la...
- Artículo 559. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 560. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor...
- Artículo 561. Cesa la prohibición del artículo anterior respecto de la venta de bienes, en...
- Artículo 562. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado, sin...
- Artículo 563. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 564. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por más...
- Artículo 565. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 566. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 567. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 568. El tutor, tiene respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 569. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado
- Artículo 570. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 571. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no...
- Artículo 572. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los...
- Artículo 573. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o...
- Artículo 574. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 575. En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado...
- Artículo 576. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 577. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 578. Si los bienes del incapacitado tuvieran un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 579. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 580. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, a excepción de lo...
- Artículo 581. El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su...
- Artículo 582. El tutor tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 583. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 584. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 585. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 586. Lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 587. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela
- Artículo 588. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente aunque...
- Artículo 589. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor...
- Artículo 590. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez,...
- Artículo 591. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o en última...
- Artículo 592. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 593. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 594. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, y si alguno de...
- Artículo 595. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 596. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 597. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 598. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 599. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 600. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 601. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 602. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 603. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 604. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 605. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 606. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado
- Artículo 607. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 608. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 609. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima,...
- Artículo 610. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará con...
- Artículo 611. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 612. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 613. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 614. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar...
- Artículo 615. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial: I.- Los...
- Artículo 616. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 617. El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado,...
- Artículo 618. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente...
- Artículo 619. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 620. El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 621. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 622. En cada municipio habrá un Consejo de Tutelas, compuesto de un Presidente y...
- Artículo 623. El Consejo Municipal de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información,...
- Artículo 624. Los Jueces de Primera Instancia del ramo Civil y los jueces Mixtos de...
- Artículo 625. Mientras que se nombra tutor, el Juez de Primera Instancia debe dictar las...
- Artículo 626. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 627. Derogado
- Artículo 628. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser...
- Artículo 629. La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 630. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 631. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 632. Derogado
- Artículo 633. Derogado
- Artículo 634. La mayoría de edad, comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 635. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 636. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 637. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 638. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 639. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 640. Las obligaciones y facultades del depositario, serán las que la Ley asigna a...
- Artículo 641. Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge del ausente; II.- A uno de los...
- Artículo 642. Si cumplido el término del llamamiento el citado no compareciere por sí, no...
- Artículo 643. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 644. Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 645. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 646. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 647. A falta del cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 648. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 649. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 650. No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores
- Artículo 651. Pueden excusarse los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 652. Será removido del cargo de representante el que deba serlo del de tutor
- Artículo 653. El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente; II.-...
- Artículo 654. Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 655. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en...
- Artículo 656. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 657. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 658. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 659. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se...
- Artículo 660. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 658,...
- Artículo 661. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos...
- Artículo 662. Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 663. Pasados cuatro meses desde la fecha de última publicación, si no hubiere...
- Artículo 664. Si hubiere algunas noticias u oposición el Juez no declara la ausencia sin...
- Artículo 665. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 666. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 667. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 668. El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 669. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 670. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 671. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 672. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 673. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 674. El que entre en la posesión provisional tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 675. En el caso del artículo 670, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 676. En el caso del artículo 671, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 677. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 678. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 679. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 680. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 681. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 682. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 683. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 684. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 685. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 686. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 687. Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos...
- Artículo 688. El cónyuge presente recibirá desde luego, los bienes que le correspondan...
- Artículo 689. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 690. En el caso previsto en el artículo 685, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 691. Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviese bienes propios, tendrá...
- Artículo 692. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 693. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 694. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 695. Si se llegara a probar la muerte del ausente, la herencia se difiere a los...
- Artículo 696. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 697. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 698. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 699. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente; II.-...
- Artículo 700. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 701. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 702. En el caso previsto por el artículo 691, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 703. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 704. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 705. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 706. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 707. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 708. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 709. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la Ley para la...
- Artículo 710. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 711. Son objeto del patrimonio de la familia: I.- La casa habitación de la...
- Artículo 712. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 713. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 714. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 715. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán...
- Artículo 716. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 717. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 718. El valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia será la cantidad...
- Artículo 719. El miembro de la familia que quiera constituir o ampliar el patrimonio lo...
- Artículo 720. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez o...
- Artículo 721. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea...
- Artículo 722. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 723. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia se...
- Artículo 724. El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 725. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 726. Las autoridades previstas en el artículo 723 propiciarán y coadyuvarán para...
- Artículo 727. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 728. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la...
- Artículo 729. El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando todos los...
- Artículo 730. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez...
- Artículo 731. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 732. Puede solicitarse ante el Juez de lo Familiar la disminución del patrimonio...
- Artículo 733. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 734. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 735. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 736. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 737. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 738. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 739. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 740. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la Ley
- Artículo 741. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 742. Son bienes muebles por determinación de la Ley, las obligaciones y los...
- Artículo 743. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 744. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 745. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 746. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 747. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 748. Cuando en una disposición de la Ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 749. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 750. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el...
- Artículo 751. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 752. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 753. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 754. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 755. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 756. Los bienes de uso común son inalienables, imprescriptibles e inembargables....
- Artículo 757. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 758. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 759. Cuando conforme a la Ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 760. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 761. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 762. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 763. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 764. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 765. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 766. Si la cosa hallada fuere de las que no se pueden conservar, la autoridad...
- Artículo 767. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 768. Si el reclamante es declarado dueño se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 769. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 770. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 771. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 772. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 773. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 774. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 775. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez...
- Artículo 776. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 777. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 778. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 779. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 780. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 781. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 782. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 783. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 784. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa, podrá cada una de ellas...
- Artículo 785. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 786. La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 787. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 788. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados, del...
- Artículo 789. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 790. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 791. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 792. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se...
- Artículo 793. Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue...
- Artículo 794. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 795. La buena fe se presume siempre, al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 796. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 797. Los poseedores a que se refiere el artículo 779, se regirán por las...
- Artículo 798. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 799. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 800. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 801. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 802. El poseedor que haya adquirido la posesión, por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 803. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena...
- Artículo 804. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 805. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquéllos sin los...
- Artículo 806. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios aumentan el precio o...
- Artículo 807. Son gastos voluntarios los que sirven solo al ornato de la cosa o al placer...
- Artículo 808. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 809. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 810. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 811. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 812. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 813. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por...
- Artículo 814. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 815. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 816. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título...
- Artículo 817. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 818. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 819. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 820. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Estado de terrenos...
- Artículo 821. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 822. El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 823. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 824. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 825. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 826. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 827. También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 828. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 829. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 830. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad fosos,...
- Artículo 831. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 832. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 833. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 834. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 835. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 836. No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 837. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 838. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 839. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades se...
- Artículo 840. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 841. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 842. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 843. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 844. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 845. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 846. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos, o...
- Artículo 847. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 848. El hecho de entrar los perros de caza en terrenos ajenos sin la voluntad del...
- Artículo 849. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 850. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 851. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 852. Se prohibe absolutamente destruir en predio ajeno los nidos, huevos y crías...
- Artículo 853. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del domicilio del poder público,...
- Artículo 854. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los...
- Artículo 855. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 856. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 857. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 858. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 859. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 860. Para los efectos de los artículos que siguen se entiende por tesoro el...
- Artículo 861. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 862. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 863. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias y para...
- Artículo 864. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 865. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 866. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 867. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 868. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 869. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 870. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 871. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se le...
- Artículo 872. En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales;...
- Artículo 873. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 874. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 875. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier...
- Artículo 876. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 877. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 878. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 879. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 880. Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 881. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 882. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 883. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 884. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni...
- Artículo 885. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 886. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 887. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe podrá pedir la...
- Artículo 888. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 889. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 890. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 891. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 892. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 893. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 894. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 895. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 896. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 897. La ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal determinará a quién pertenecen...
- Artículo 898. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 899. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 900. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de...
- Artículo 901. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 902. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 903. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos impresos, grabados,...
- Artículo 904. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 905. Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 906. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 907. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 908. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 909. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga...
- Artículo 910. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 911. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe se mezclan o confunden dos...
- Artículo 912. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 913. El que de buena fe empleó materia ajena, en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 914. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia el...
- Artículo 915. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 916. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 917. El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un...
- Artículo 918. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 919. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 920. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 921. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 922. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro- indiviso a...
- Artículo 923. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 924. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 925. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 926. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 927. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 928. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 929. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 930. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 931. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y la...
- Artículo 932. Si no hubiere mayoría, el Juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 933. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 934. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 935. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un...
- Artículo 936. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 937. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 938. Hay signo contrario o la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 939. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior la...
- Artículo 940. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 941. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 942. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 943. Los dueños de los predios, están obligados a cuidar de que no se deteriore...
- Artículo 944. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 945. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 946. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 947. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 948. Todo propietario puede alzar la pared de su propiedad común, haciéndolo a...
- Artículo 949. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 950. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 951. En los casos señalados por los artículos 948 y 949, la pared continúa siendo...
- Artículo 952. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 953. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 954. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 955. Los frutos del árbol y del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 956. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 957. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 958. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 959. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 960. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 961. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 962. La división de bienes inmuebles es nula, si no se hace con las mismas...
- Artículo 963. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 964. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 965. El usufructo puede constituirse por la Ley por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 966. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 967. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 968. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 969. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 970. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 971. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 972. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 973. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 974. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 975. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 976. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del fruto que...
- Artículo 977. Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 978. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 979. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 980. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 981. Si el monte fuera talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 982. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 983. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 984. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 985. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 986. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 987. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 988. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos,...
- Artículo 989. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 990. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 991. El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado...
- Artículo 992. El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 993. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 994. Si el usufructuario se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 995. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 996. En los casos señalados en el artículo 986, el usufructuario es responsable...
- Artículo 997. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 998. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 999. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1000. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1001. Si el usufructuario se ha constituido a título gratuito, el usufructuario...
- Artículo 1002. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1003. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1004. El propietario, en el caso del artículo 1002 tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1005. Si el usufructuario se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1006. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1007. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1008. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones...
- Artículo 1009. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1010. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1011. El que por sucesión adquiere el usufructo universal está obligado a pagar...
- Artículo 1012. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1013. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1014. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1015. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1016. Si el usufructo se negare a hacer la anticipación de que habla el artículo...
- Artículo 1017. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1018. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1019. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo...
- Artículo 1020. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1021. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1022. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.- Por...
- Artículo 1023. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1024. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1025. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1026. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1027. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1028. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1029. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el...
- Artículo 1030. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1031. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1032. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1033. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena los que...
- Artículo 1034. La habitación da, a quien tiene derecho la facultad de ocupar gratuitamente,...
- Artículo 1035. El usuario y el que tiene derecho de habitación de un edificio no pueden...
- Artículo 1036. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1037. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1038. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1039. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1040. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1041. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1042. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1043. Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes
- Artículo 1044. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1045. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1046. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1047. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1048. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1049. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1050. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1051. Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1052. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1053. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1054. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1055. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1056. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1057. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1058. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1059. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1060. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1061. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1062. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1063. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1064. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1065. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1066. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1067. En el caso del artículo 1062, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1068. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1069. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derrame sobre el...
- Artículo 1070. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1062 debe...
- Artículo 1071. En el caso a que se refiere el artículo 1065, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1072. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1073. Si el que disfrute del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1074. La servidumbre legal establecida por el artículo 1062 trae consigo el...
- Artículo 1075. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso...
- Artículo 1076. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1077. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1078. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1079. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1080. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1081. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1082. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1083. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1084. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1085. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1086. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1087. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1088. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1089. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1090. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1091. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1092. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1093. El propietario de una finca o heredad, puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1094. Solo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1095. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1096. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1097. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1098. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1099. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1100. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1101. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1102. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1103. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1104. El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1105. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1106. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1107. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1108. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1109. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1110. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1111. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 1112. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1113. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a...
- Artículo 1114. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se...
- Artículo 1115. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de...
- Artículo 1116. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1117. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quién por leyes especiales...
- Artículo 1118. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1119. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1120. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1121. Solo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1122. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1123. Para los efectos de los artículos 814 y 815 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1124. La prescripción negativa aprovecha a todos, aún a los que por sí mismo no...
- Artículo 1125. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1126. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1127. Los acreedores y todos lo que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1128. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1129. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1130. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1131. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1132. La Unión, el Estado, en sus casos, así como los Ayuntamientos y las otras...
- Artículo 1133. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1134. Las disposiciones de este título relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1135. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de...
- Artículo 1136. Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1137. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1138. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1139. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1140. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1141. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se...
- Artículo 1142. La prescripción negativa se verificará por el sólo transcurso del tiempo...
- Artículo 1143. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1144. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1145. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 1146. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1147. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1148. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1149. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona salvo las...
- Artículo 1150. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1151. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 1152. La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1153. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1154. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1155. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1156. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1157. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1158. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1159. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1160. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1161. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1162. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1163. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1164. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1165. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1166. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1167. Para la existencia del Contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.-...
- Artículo 1168. El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1169. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento excepto aquéllos...
- Artículo 1170. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1171. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la Ley.
- Artículo 1172. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1173. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1174. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1175. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1176. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Será expreso cuando la...
- Artículo 1177. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1178. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1179. Cuando la oferta se haga sin fijación del plazo a una persona no presente,...
- Artículo 1180. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la...
- Artículo 1181. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1182. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente sin que el...
- Artículo 1183. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1184. La propuesta y aceptación por telégrafo producen efectos si los contratantes...
- Artículo 1185. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1186. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1187. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.
- Artículo 1188. Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1189. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo proviene de un tercero,...
- Artículo 1190. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1191. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1192. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1193. El temor reverencial, esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1194. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1195. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1196. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo el que sufrió la...
- Artículo 1197. Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar; II.-...
- Artículo 1198. La cosa objeto del contrato debe: 1º. Existir en la naturaleza;...
- Artículo 1199. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden...
- Artículo 1200. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser: I.- Posible;...
- Artículo 1201. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1202. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el...
- Artículo 1203. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1204. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco...
- Artículo 1205. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1206. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1207. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1208. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1209. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Artículo 1210. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1211. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben a...
- Artículo 1212. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1213. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1214. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1215. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1216. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1217. Si la obligación fue cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1218. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1219. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1220. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1221. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1222. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1223. Tratándose de obligaciones indivisibles se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1224. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1225. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1226. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1227. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1228. Las palabras que puedan tener distintas aceptaciones serán entendidas en...
- Artículo 1229. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1230. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1231. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1232. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1233. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1234. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1235. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1236. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1237. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1238. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1239. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1240. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1241. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero, de...
- Artículo 1242. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1243. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1244. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1245. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1246. Puede el deudor obligarse, otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1247. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden...
- Artículo 1248. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1249. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1250. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador se transfiere...
- Artículo 1251. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1252. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1253. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1254. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1255. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1256. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1257. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1258. Si el que recibió la cosa con mala fe la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1259. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1260. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1261. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido la hubiere...
- Artículo 1262. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1263. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1264. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1265. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1266. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1267. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1268. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1269. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1270. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1271. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1272. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1273. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1274. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1275. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1276. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1277. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1278. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1279. La ratificación pura y simple del dueño del negocio produce todos los...
- Artículo 1280. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1281. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos los diese un...
- Artículo 1282. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1283. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1284. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1285. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1286. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1287. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1288. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido, en el...
- Artículo 1289. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1289 bis. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1290. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1291. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1292. Los que ejerzan la patria potestad tiene obligación de responder de los...
- Artículo 1293. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior cuando los...
- Artículo 1294. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1295. Ni los padres ni los tutores tiene obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1296. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1297. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1298. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1299. En los casos previstos por los artículos 1296; 1297; y 1298; el que sufra el...
- Artículo 1300. El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, u...
- Artículo 1301. Derogado
- Artículo 1302. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1303. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1304. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por...
- Artículo 1305. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por la...
- Artículo 1306. Los jefes de familia que habitan una casa o parte de ella son responsables...
- Artículo 1307. La acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados en...
- Artículo 1308. Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las...
- Artículo 1309. Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los...
- Artículo 1310. El patrón no responderá de los accidentes del trabajo cuando el trabajador...
- Artículo 1311. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1312. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1313. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1314. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1315. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1316. Las condiciones imposibles de dar o hacer las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1317. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1318. Se tendrá por cumplida la condición, cuando el obligado impidiere...
- Artículo 1319. La obligación contraida bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1320. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1321. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y,...
- Artículo 1322. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1323. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1324. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1325. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y ése fuere...
- Artículo 1326. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1327. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
- Artículo 1328. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1329. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1330. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1331. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1332. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 1333. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1334. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1335. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos; o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1336. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1337. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
- Artículo 1338. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1339. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1340. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1341. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1342. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1343. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1344. Si ambas cosas se perdieron por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1345. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1346. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1347. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1348. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1349. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1350. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1351. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1352. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1353. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1354. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1355. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1356. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1357. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1358. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1359. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1360. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más...
- Artículo 1361. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1362. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1363. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1364. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1365. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1366. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1367. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1368. El deudor solidario sólo podrá utilizar contras las reclamaciones del...
- Artículo 1369. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1370. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1371. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1372. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1373. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente no interesa...
- Artículo 1374. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1375. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1376. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1377. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 1378. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1379. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1380. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1381. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores pueda remitirse la...
- Artículo 1382. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1383. Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de...
- Artículo 1384. La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio de...
- Artículo 1385. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando...
- Artículo 1386. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1387. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1388. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1389. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1390. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1391. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya,...
- Artículo 1392. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediera de delito o...
- Artículo 1393. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1394. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o quedando...
- Artículo 1395. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1396. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1397. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1398. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1399. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1400. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1401. El que estuviera obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1402. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1403. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1404. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1405. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1406. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede...
- Artículo 1407. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1408. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1409. En los casos a que se refiere el artículo 1406 para que el cesionario pueda...
- Artículo 1410. Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación el acreedor que...
- Artículo 1411. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1412. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1413. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1414. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
- Artículo 1415. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1416. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1417. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor y no...
- Artículo 1418. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1419. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1420. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1421. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1422. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1423. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1424. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1425. Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor cuando...
- Artículo 1426. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1427. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1428. El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1429. El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se...
- Artículo 1430. Cuando se declara nula la substitución de deudor, la antigua deuda renace...
- Artículo 1431. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1432. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1433. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
- Artículo 1434. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1435. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1436. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1437. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1438. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1439. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1440. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
- Artículo 1441. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
- Artículo 1442. En el caso del artículo 1439, se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1443. En el caso del artículo 1440, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1444. En el caso del artículo 1441, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1445. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1446. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
- Artículo 1447. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1448. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1449. El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito liberará...
- Artículo 1450. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1451. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y nunca podrá...
- Artículo 1452. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1453. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1454. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1455. Por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo...
- Artículo 1456. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1457. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1458. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1459. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1460. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1461. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1462. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos...
- Artículo 1463. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1464. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1465. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1466. Si el deudor no hiciere la referida declaración se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1467. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1468. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1469. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1470. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1471. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1472. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1473. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1474. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1475. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1476. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1477. El que estuviera obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1478. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1479. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1480. La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la...
- Artículo 1481. Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1482. Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera...
- Artículo 1483. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1484. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1485. Si la cosa se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 1486. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1487. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 1488. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 1489. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 1490. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1491. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 1492. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 1493. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 1494. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1495. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 1496. Cuando el adquirente ha renunciado al derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1497. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción...
- Artículo 1498. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 1499. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 1500. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1501. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 1502. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 1503. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 1504. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 1505. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 1506. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1507. Cuando el adquirente solo fuere privado por la evicción de una parte de la...
- Artículo 1508. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 1509. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 1510. Si al denunciarse el pleito, o durante él reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 1511. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1512. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 1513. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido;...
- Artículo 1514. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 1515. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1516. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la...
- Artículo 1517. En los casos del artículo 1515, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 1518. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 1519. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1520. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1521. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1522. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1515 al 1521 se...
- Artículo 1523. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 1524. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 1525. Lo dispuesto en el artículo 1523 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 1526. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 1527. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 1528. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 1529. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos,...
- Artículo 1530. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 1531. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 1532. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 1533. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 1534. El adquirente de la cosa remitida de otro lugar que alegare tiene vicios...
- Artículo 1535. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios...
- Artículo 1536. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 1537. Si el acto fuere oneroso, la nulidad solo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 1538. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aún cuando haya habido...
- Artículo 1539. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 1540. La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores contra el primer...
- Artículo 1541. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 1542. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 1543. La nulidad puede tener lugar tanto en los actos en que el deudor enajena los...
- Artículo 1544. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 1545. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 1546. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 1547. La acción de nulidad mencionada en el artículo 1536 cesará luego que el...
- Artículo 1548. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 1549. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor puede hacer cesar...
- Artículo 1550. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 1551. Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 1552. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 1553. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 1554. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 1555. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 1556. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con...
- Artículo 1557. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 1558. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 1559. El efecto de la comprensión es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 1560. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 1561. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 1562. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 1563. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 1564. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al...
- Artículo 1565. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 1566. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 1567. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 1568. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 1569. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá a falta de...
- Artículo 1570. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1571. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor no puede oponer a éste la...
- Artículo 1572. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1573. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1574. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 1575. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consintió...
- Artículo 1576. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 1577. Las deudas pagaderas en diferentes lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 1578. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 1579. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 1580. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario...
- Artículo 1581. Mientras se hace la partición de una herencia no hay confusión, cuando el...
- Artículo 1582. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 1583. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 1584. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 1585. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 1586. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 1587. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 1588. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 1589. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 1590. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 1591. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 1592. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 1593. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 1594. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 1595. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 1596. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios...
- Artículo 1597. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 1598. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 1599. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 1600. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 1601. La falta de forma establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 1602. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 1603. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad solo...
- Artículo 1604. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma, establecida por la ley se...
- Artículo 1605. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 1606. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 1607. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquiera...
- Artículo 1608. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 1609. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 1610. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia prescribe...
- Artículo 1611. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 1612. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 1613. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 1614. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 1615. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 1616. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrarse un contrato...
- Artículo 1617. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 1618. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 1619. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 1620. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 1621. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 1622. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 1623. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con...
- Artículo 1624. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 1625. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 1626. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 1627. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 1628. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 1629. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 1630. Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 1631. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 1632. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 1633. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 1634. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 1635. Las acciones que nacen de los artículos 1632 a 1634 prescriben en un año,...
- Artículo 1636. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 1637. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 1638. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 1639. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 1640. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 1641. Las ventas al menudeo, de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 1642. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
- Artículo 1643. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 1644. El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción...
- Artículo 1645. La venta de cosa o derechos litigosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 1646. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 1647. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 1648. Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores...
- Artículo 1649. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la venta o cesión de...
- Artículo 1650. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 1651. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 1652. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 1653. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 1654. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo serán...
- Artículo 1655. El vendedor está obligado: I.- A entregar al comprador la cosa vendida; II.-...
- Artículo 1656. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 1657. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 1658. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 1659. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 1660. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 1661. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 1662. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 1663. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 1664. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 1665. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 1666. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 1667. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 1668. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 1669. En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 1670. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 1671. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 1672. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 1673. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero...
- Artículo 1674. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa así como la promesa de...
- Artículo 1675. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 1676. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 1677. De haberse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 1678. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio el que tiene el derecho de...
- Artículo 1679. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 1680. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 1681. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 1682. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 1683. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 1684. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 1685. El vendedor a que se refiere el artículo anterior mientras no se vence el...
- Artículo 1686. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 1687. En la venta de que habla el artículo 1684; mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 1688. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 1689. La venta de inmuebles, cualquiera que sea su valor, deberá constar en...
- Artículo 1690. Se declara de orden público, la enajenación de inmuebles que realicen los...
- Artículo 1691. El Estado y los Municipios establecerán en sus Leyes Fiscales, tasas...
- Artículo 1692. De conformidad con lo dispuesto en las normas sociales contenidas en la ley...
- Artículo 1693. Derogado
- Artículo 1694. Derogado
- Artículo 1695. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos se regirán por...
- Artículo 1696. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y...
- Artículo 1697. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 1698. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una...
- Artículo 1699. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 1700. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y...
- Artículo 1701. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 1702. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 1703. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 1704. Donación es un contrato por el que una persona transfiere o otra,...
- Artículo 1705. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 1706. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 1707. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 1708. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 1709. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 1710. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 1711. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 1712. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 1713. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
- Artículo 1714. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles.
- Artículo 1715. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 1716. Sí el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil,...
- Artículo 1717. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 1718. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 1719. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 1720. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 1721. Si el que hace donación general en todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 1722. La donación hecha a varias personas conjuntamente no produce a favor de...
- Artículo 1723. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 1724. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 1725. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 1726. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 1727. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 1728. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 1729. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 1730. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 1731. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 1732. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 1733. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.- Cuando...
- Artículo 1734. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 1735. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 1736. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 1737. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 1738. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 1739. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 1740. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 1741. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se...
- Artículo 1742. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 1743. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 1744. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 1745. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 1746. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 1747. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el...
- Artículo 1748. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 1749. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá,...
- Artículo 1750. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 1751. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 1752. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 1753. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 1754. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 1755. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 1756. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 1757. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 1758. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 1759. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 1760. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 1761. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 1762. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la...
- Artículo 1763. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 1764. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 1765. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 1766. El interés es legal o convencional
- Artículo 1767. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 1768. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 1769. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 1770. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 1771. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 1772. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 1773. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 1774. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 1775. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 1776. Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados...
- Artículo 1777. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 1778. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cualquiera que sea la renta que...
- Artículo 1779. Si el predio fuera rústico y la renta pasare de diez mil pesos anuales el...
- Artículo 1780. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 1781. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 1782. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 1783. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos...
- Artículo 1784. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 1785. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 1786. El arrendador no puede, durante el arrendamiento; mudar la forma de la cosa...
- Artículo 1787. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 1788. Si el arrendador no cumpliere con hacer la reparaciones y mejoras necesarias...
- Artículo 1789. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 1790. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1784; no comprende las vías de...
- Artículo 1791. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 1792. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 1793. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 1794. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 1795. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 1796. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior...
- Artículo 1797. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 1798. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 1799. La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en la casa...
- Artículo 1800. Lo dispuesto en el artículo 1794, respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 1801. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que...
- Artículo 1802. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 1803. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 1804. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 1805. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 1806. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 1807. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 1808. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 1809. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio,...
- Artículo 1810. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 1811. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores...
- Artículo 1812. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 1813. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 1814. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 1815. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 1816. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 1817. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 1818. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 1819. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 1820. Las disposiciones relativas al Contrato de Arrendamiento sobre Casa...
- Artículo 1820 A. No deberá darse en arrendamiento, una casa habitación que no reúna las...
- Artículo 1820 B. El arrendador que no haga las obras que ordenen las Dependencias...
- Artículo 1820 C. La duración mínima de todo Contrato de Arrendamiento de fincas urbanas...
- Artículo 1820 D. Para los efectos de este Capítulo, la renta deberá estipularse en moneda...
- Artículo 1820 E. La renta deberá pagarse en el lugar y plazos convenidos, y a falta de...
- Artículo 1820 F. Para los efectos de este Capítulo, el Contrato de Arrendamiento debe...
- Artículo 1820 G. El arrendamiento de fincas destinadas a la habitación, no termina con la...
- Artículo 1820 H. El arrendatario tendrá derecho a que, en igualdad de condiciones, se le...
- Artículo 1820 I. En caso de que el propietario quiera vender la finca arrendada, el...
- Artículo 1820 J. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reuna los...
- Artículo 1820 K. La persona que dotando de muebles a una finca, pretenda celebrar Contrato de...
- Artículo 1820 L. En todo Contrato de Arrendamiento para habitación deberán transcribirse...
- Artículo 1821. Derogado
- Artículo 1822. Derogado
- Artículo 1823. Derogado
- Artículo 1824. Derogado
- Artículo 1825. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 1826. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 1827. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 1828. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el...
- Artículo 1829. El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino...
- Artículo 1830. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente derecho...
- Artículo 1831. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 1832. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 1833. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 1834. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 1835. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 1836. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hizo...
- Artículo 1837. Si se arrienda un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 1838. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 1839. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 1840. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del...
- Artículo 1841. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 1842. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 1843. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 1844. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 1845. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 1846. El que contrata uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 1847. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 1848. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 1849. Lo dispuesto en el artículo 1837 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 1850. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 1851. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 1852. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 1853. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 1854. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 1855. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 1856. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 1857. El inquilino tendrá derecho a que se le prorrogue hasta por un año el...
- Artículo 1858. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 1859. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere rústico, se entenderá...
- Artículo 1860. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento y en los casos de que...
- Artículo 1861. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I. Por falta de...
- Artículo 1862. En los casos del Artículo 1817, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 1863. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 1864. Si el arrendador, sin motivo fundado se opone al subarriendo, podrá el...
- Artículo 1865. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 1866. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 1867. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 1868. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 1869. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 1870. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 1871. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 1872. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 1873. El comodatario adquiere el uso pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 1874. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 1875. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 1876. El comodatario responde de la pérdida de la cosa sin la emplea en uso...
- Artículo 1877. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 1878. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 1879. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 1880. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 1881. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 1882. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 1883. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 1884. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 1885. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 1886. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 1887. El comodato termina por la muerte del comodatario.
- Artículo 1888. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 1889. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 1890. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengan...
- Artículo 1891. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 1892. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 1893. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 1894. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según...
- Artículo 1895. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 1896. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 1897. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 1898. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 1899. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 1900. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 1901. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 1902. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 1903. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 1904. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 1905. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 1906. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 1907. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes son...
- Artículo 1908. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 1909. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 1910. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no...
- Artículo 1911. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 1912. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 1913. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 1914. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 1915. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 1916. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez
- Artículo 1917. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 1918. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 1919. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 1920. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 1921. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 1922. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 1923. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En...
- Artículo 1924. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 1925. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 1926. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 1927. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 1928. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos y...
- Artículo 1929. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden...
- Artículo 1930. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de...
- Artículo 1931. En el caso del artículo 1929, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 1932. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 1933. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 1934. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 1935. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 1936. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 1937. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 1938. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de todos...
- Artículo 1939. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 1940. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y...
- Artículo 1941. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 1942. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 1943. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando lo que el...
- Artículo 1944. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 1945. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 1946. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 1947. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 1948. El substituto tiene para con el mandante para los mismos derechos y...
- Artículo 1949. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 1950. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 1951. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 1952. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 1953. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 1954. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 1955. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 1956. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 1957. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Quienes carezcan de título...
- Artículo 1958. El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas...
- Artículo 1959. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos...
- Artículo 1960. Para ser procurador en juicio se requiere tener título de Licenciado en...
- Artículo 1961. El procurador que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el...
- Artículo 1962. El procurador que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante...
- Artículo 1963. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su cargo, no...
- Artículo 1964. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 1965. El Procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si...
- Artículo 1966. La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 1967. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia del...
- Artículo 1968. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en...
- Artículo 1969. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 1970. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 1971. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 1972. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 1973. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 1974. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 1975. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 1976. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 1977. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de...
- Artículo 1978. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 1979. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 1980. En la prestación de servicios profesionales pueden incluir las expensas que...
- Artículo 1981. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando la haya, se harán en el...
- Artículo 1982. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 1983. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 1984. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 1985. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 1986. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 1987. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 1988. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 1989. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 1990. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 1991. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecute,...
- Artículo 1992. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 1993. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 1994. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 1995. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 1996. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 1997. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 1998. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya habido...
- Artículo 1999. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2000. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2001. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2002. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2003. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 2004. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla...
- Artículo 2005. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2006. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la...
- Artículo 2007. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2008. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2009. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2010. La misma disposición tendrá lugar si el empresario puede concluir la obra...
- Artículo 2011. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato y sus herederos...
- Artículo 2012. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2013. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2014. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse, a satisfacción del...
- Artículo 2015. El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2016. Los empresarios constructores son responsables por la inobservancia de las...
- Artículo 2017. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2018. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2019. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2020. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2021. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2022. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2023. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2024. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2025. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2026. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2027. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2028. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2029. Si la cosa transportadora fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o...
- Artículo 2030. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2031. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2032. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2033. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2034. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargado, antes o...
- Artículo 2035. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2036. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2037. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2038. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2039. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito...
- Artículo 2040. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2041. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2042. El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escrito
- Artículo 2043. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2044. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2045. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2046. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2047. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2048. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2049. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2050. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2051. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2052. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2053. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2054. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2055. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2056. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2057. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2058. Las asociaciones de beneficencia, se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2059. Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2060. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2061. El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en...
- Artículo 2062. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el...
- Artículo 2063. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2064. El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2065. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2066. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2067. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2068. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2069. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2070. Después de la razón social se agregarán estas palabras "Sociedad...
- Artículo 2071. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por...
- Artículo 2072. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2073. Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de las...
- Artículo 2074. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2075. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2076. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2077. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2078. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2079. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2080. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2081. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 2082. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2083. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2084. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 2085. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2086. Si se ha convenido en que un administrador nada puede practicar sin concurso...
- Artículo 2087. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2088. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2089. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2090. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2091. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2092. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2093. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2094. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2095. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su...
- Artículo 2096. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2097. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2098. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2099. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios...
- Artículo 2100. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2101. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2102. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2103. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2104. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2105. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales...
- Artículo 2106. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2107. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
- Artículo 2108. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2109. Tiene lugar la aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2110. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2111. Si el aparcero muere, el contrato podrá darse por terminado, salvo pacto en...
- Artículo 2112. Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales...
- Artículo 2113. El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2114. Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario...
- Artículo 2115. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2116. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2117. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad,...
- Artículo 2118. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2119. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2120. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2121. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas sino el tiempo...
- Artículo 2122. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2123. Constituyen el objeto de esa aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2124. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2125. El aparcero de ganado está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2126. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2127. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2128. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2129. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2130. La aparcería de ganado dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2131. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2132. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2133. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2134. En los contratos de aparcería rural tratándose de ganados, se atenderá en...
- Artículo 2135. No se concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido por la...
- Artículo 2136. El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus...
- Artículo 2137. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2138. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2139. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2140. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2141. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2142. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2143. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas por las leyes...
- Artículo 2144. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2145. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2146. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2147. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2148. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2149. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2150. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2151. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2152. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2153. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2154. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2155. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2156. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes...
- Artículo 2157. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2158. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2159. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista no se...
- Artículo 2160. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2161. El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su...
- Artículo 2162. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2163. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 2164. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2165. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2166. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2167. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2168. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2169. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2170. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2171. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el...
- Artículo 2172. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2173. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2174. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2175. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2176. El que debiendo dar, o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2177. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2178. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2179. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2180. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2181. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2182. Quedan sujetas a las disposiciones de este título las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2183. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2184. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2185. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2186. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2187. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2188. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2189. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2190. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2191. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2192. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2186, hubiera sido...
- Artículo 2193. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2194. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2195. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2196. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2197. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador,...
- Artículo 2198. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2199. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2200. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De la...
- Artículo 2201. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2202. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2203. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2204. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2205. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial y por motivo fundado no...
- Artículo 2206. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2207. El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2208. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2209. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2210. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando se...
- Artículo 2211. El fiador que pide el beneficio de división solo responde por la parte del...
- Artículo 2212. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2213. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2214. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2215. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2216. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2217. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2218. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2219. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2220. Si la fianza que ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2221. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2222. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos se presentará...
- Artículo 2223. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días,...
- Artículo 2224. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público se...
- Artículo 2225. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2226. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2227. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2228. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces,...
- Artículo 2229. Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al...
- Artículo 2230. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2231. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2232. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2233. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2234. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito no tiene...
- Artículo 2235. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito no tiene...
- Artículo 2236. Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2237. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2238. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2239. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su...
- Artículo 2240. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2241. Puede darse prenda para garantir obligaciones futuras, pero en este caso no...
- Artículo 2242. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiera...
- Artículo 2243. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2244. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2245. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2246. Si perdida la prenda el deudor ofreciera otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2247. El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2248. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2249. El acreedor abusa de la cosa empeñada cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2250. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2251. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; más si por convenio los...
- Artículo 2252. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo cuando tenga...
- Artículo 2253. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2254. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2255. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2256. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores...
- Artículo 2257. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2258. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2259. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2260. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2261. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2262. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2263. Respecto de los Montes de Piedad, que con autorización legal presten dinero...
- Artículo 2264. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2265. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2266. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2267. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones naturales...
- Artículo 2268. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2269. No se podrán hipotecas: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2270. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2271. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se...
- Artículo 2272. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se...
- Artículo 2273. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2274. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2275. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2276. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2277. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar y solamente pueden ser...
- Artículo 2278. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2279. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2280. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2281. Si la finca estuviera asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2282. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantida, y...
- Artículo 2283. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2284. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2285. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2286. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2287. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2288. Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las...
- Artículo 2289. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2290. La hipoteca nunca es tácita ni general, para producir efectos contra tercero...
- Artículo 2291. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2292. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2293. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2294. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2295. Para hacer constar en el Registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2296. Todo hecho o convenio entre las partes que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2297. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2298. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2299. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2300. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2301. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2302. Llámese necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2303. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2304. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2305. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2306. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2307. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las...
- Artículo 2308. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2309. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2310. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2311. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2312. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2313. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2314. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2315. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2316. La transacción que previene controversias futuras debe constar por escrito...
- Artículo 2317. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2318. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2319. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la...
- Artículo 2320. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2321. Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;...
- Artículo 2322. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2323. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2324. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2325. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2326. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es...
- Artículo 2327. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2328. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos es causa para anular o...
- Artículo 2329. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2330. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella...
- Artículo 2331. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2332. Por la transacción no se trasmiten, sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2333. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2334. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2335. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2336. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2337. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2338. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2339. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2340. La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2341. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2342. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2343. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2344. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2345. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2346. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2347. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2348. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2349. Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2350. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2351. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2352. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2353. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2354. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2355. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2356. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el...
- Artículo 2357. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2358. Si el concurso llega al periodo en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2359. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2360. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se le paguen los...
- Artículo 2361. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2362. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: l.- Si...
- Artículo 2363. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 2364. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2365. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2366. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán; I.- Los créditos de...
- Artículo 2367. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2368. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2369. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2370. El Ejecutivo Estatal designará las poblaciones en donde deba establecerse la...
- Artículo 2371. El Reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y...
- Artículo 2372. El Registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación...
- Artículo 2373. Se inscribirán en el Registro: I.- Los títulos por los cuales se...
- Artículo 2374. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren,...
- Artículo 2375. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el...
- Artículo 2376. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2377. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2378. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2379. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles...
- Artículo 2380. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos...
- Artículo 2381. La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 2382. Sólo se registrarán: I.- Los testimonios de escritura pública u otros...
- Artículo 2383. El interesado presentará el título que va a ser registrado, y cuando se...
- Artículo 2384. El Registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es...
- Artículo 2385. En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el...
- Artículo 2386. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias...
- Artículo 2387. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el...
- Artículo 2388. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 2389. Cuando vaya a otorgarse una escritura en que se declare, reconozca,...
- Artículo 2390. Los encargados del registro son responsables, además de las penas en que...
- Artículo 2391. En los casos de las Fracciones I y II del artículo que precede, los...
- Artículo 2392. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó con...
- Artículo 2393. El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los...
- Artículo 2394. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2395. El que tenga una posesión apta para prescribir de bienes inmuebles no...
- Artículo 2396. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para...
- Artículo 2397. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite...
- Artículo 2398. Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2395, sin que en...
- Artículo 2399. No podrán inscribirse mediante información posesoria las servidumbres...
- Artículo 2400. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su...
- Artículo 2401. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por...
- Artículo 2402. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial
- Artículo 2403. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I.-...
- Artículo 2404. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2405. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2406. Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición se requiere,...
- Artículo 2407. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2408. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de...
- Artículo 2409. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de...
- Artículo 2410. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de...
- Artículo 2411. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2412. Procederá también la cancelación total si se presentasen por lo menos, las...
- Artículo 2413. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2414. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2415. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga...
- Artículo 2416. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 2417. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 2418. El testador puede disponer de todo o de parte de sus bienes. La parte de que...
- Artículo 2419. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 2420. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 2421. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 2422. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieran en el...
- Artículo 2423. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derechos a la...
- Artículo 2424. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria,...
- Artículo 2425. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 2426. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 2427. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 2428. Si dos o más coherederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 2429. El derecho concedido en el artículo 2427 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 2430. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 2431. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 2432. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 2433. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 2434. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 2435. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 2436. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 2437. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 2438. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 2439. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 2440. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 2441. Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no han cumplido...
- Artículo 2442. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 2443. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 2444. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 2445. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 2446. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los...
- Artículo 2447. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 2448. Todos los habitantes del Estado de Nayarit, de cualquier edad que sean,...
- Artículo 2449. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 2450. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 2451. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 2452. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 2453. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 2454. La capacidad para suceder por testamento sólo se recobra si después de...
- Artículo 2455. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 2456. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia...
- Artículo 2457. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2458. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 2459. Por presunción de influjo contrario a la verdad a integridad del testamento,...
- Artículo 2460. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 2461. Tampoco los ministros de algún culto podrán ser heredero respecto de las...
- Artículo 2462. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 2463. Las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por...
- Artículo 2464. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 2465. Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 2466. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 2467. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se...
- Artículo 2468. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 2469. Si la institución fuere condicional, se necesitará además, que el heredero...
- Artículo 2470. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se...
- Artículo 2471. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 2472. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 2473. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 2474. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 2475. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 2476. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados tres años...
- Artículo 2477. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 2478. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 2479. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 2480. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 2481. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 2482. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento dejare...
- Artículo 2483. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 2484. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 2485. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 2486. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 2487. La condición potestativa se tendrá por cumplirla aun cuando el heredero o...
- Artículo 2488. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 2489. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 2490. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 2491. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 2492. La condición impuesta al heredero o legatario de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 2493. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 2494. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso,...
- Artículo 2495. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 2496. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 2497. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 2498. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que sepa o no...
- Artículo 2499. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 2500. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 2501. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 2502. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 2503. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 2504. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 2505. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 2506. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 2507. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 2508. Es inoficioso el testamento en que no deje la pensión alimenticia, según lo...
- Artículo 2509. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 2510. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 2511. No obstante lo dispuesto en el artículo 2509, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 2512. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 2513. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 2514. No obstante lo dispuesto en el artículo 2478, la designación del día en que...
- Artículo 2515. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 2516. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 2517. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 2518. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 2519. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 2520. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 2521. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 2522. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la...
- Artículo 2523. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancia no pudiere...
- Artículo 2524. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 2525. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 2526. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 2527. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 2528. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 2529. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 2530. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del...
- Artículo 2531. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 2532. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 2533. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 2534. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 2535. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 2536. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 2537. El legado del menaje de una cosa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 2538. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 2539. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere...
- Artículo 2540. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 2541. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 2542. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 2543. Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 2544. El importe de las contribuciones correspondientes al legado se deducirá del...
- Artículo 2545. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 2546. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 2547. Queda también sin efecto el legado si el testador enajena la cosa legada,...
- Artículo 2548. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 2549. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 2550. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 2551. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 2552. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 2553. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 2554. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 2555. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 2556. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor, si...
- Artículo 2557. En los legados alternativos se observará, además lo dispuesto para las...
- Artículo 2558. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 2559. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 2560. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 2561. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 2562. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 2563. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 2564. La cosa legada en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo...
- Artículo 2565. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 2566. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 2567. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 2568. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 2569. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2570. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 2571. Si la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 2572. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 2573. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 2574. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 2575. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 2576. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 2577. Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca o lo fuere después de...
- Artículo 2578. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 2579. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 2580. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 2581. El caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 2582. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 2583. El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 2584. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 2585. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 2586. Los legados de que hablan los artículos 2578 y 2583 comprenden los intereses...
- Artículo 2587. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 2588. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende sólo las...
- Artículo 2589. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 2590. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 2591. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 2592. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 2593. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 2594. En el legado, de especie, el heredero, debe entregar la misma cosa legada;...
- Artículo 2595. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la...
- Artículo 2596. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado sólo subsistirá...
- Artículo 2597. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 2598. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2599. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 2600. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad
- Artículo 2601. Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menoría...
- Artículo 2602. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 2603. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 2604. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 2605. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 2606. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 2607. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 2608. Los substitutos pueden ser nombrado conjunta o sucesivamente
- Artículo 2609. El substituto del substituto, faltando éste, lo es el heredero substituido
- Artículo 2610. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 2611. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 2612. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 2613. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 2614. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 2615. La disposición que autoriza el artículo anterior será nula cuando la...
- Artículo 2616. Se considerarán fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 2617. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 2618. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 2619. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 2620. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá,...
- Artículo 2621. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 2622. El juez que tuviera noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 2623. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 2624. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 2625. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 2626. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 2627. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 2628. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 2629. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 2630. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 2631. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 2632. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 2633. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial
- Artículo 2634. El ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.- Público cerrado; y,...
- Artículo 2635. El especial puede ser privado. Artículo 2636.- No pueden ser testigos del...
- Artículo 2636. Cuando el testador ignore el idioma del país, un intérprete nombrado por el...
- Artículo 2637. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 2638. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declara esta...
- Artículo 2639. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 2640. Se prohibe a los Notarios dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o...
- Artículo 2641. Se prohibe a los Notarios dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o...
- Artículo 2642. El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los...
- Artículo 2643. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 2644. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 2645. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 2646. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El...
- Artículo 2647. En los casos previstos en los artículos 2648, 2650 al 2652 de este código,...
- Artículo 2648. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 2649. Derogado
- Artículo 2650. El que fuere sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento;...
- Artículo 2651. Cuando el testador sea ciego, no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 2652. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá su...
- Artículo 2653. Las formalidades se practicarán acto continuo y el notario dará fe de...
- Artículo 2654. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará sin efecto el...
- Artículo 2655. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 2656. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 2657. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 2658. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta...
- Artículo 2659. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 2660. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 2661. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 2662. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 2663. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 2664. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 2665. El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 2666. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 2667. El que sea sólo mudo o solo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 2668. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas...
- Artículo 2669. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 2670. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 2671. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 2672. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará...
- Artículo 2673. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 2674. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la...
- Artículo 2675. El poder para la entrega y para la extracción del testamento debe otorgarse...
- Artículo 2676. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 2677. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y...
- Artículo 2678. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 2679. Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de...
- Artículo 2680. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas
- Artículo 2681. Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 2682. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 2683. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 2683 bis. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante el notario...
- Artículo 2684. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 2685. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 2686. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 2687. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 2688. El depósito en el Registro Público se hará personalmente por el testador,...
- Artículo 2689. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 2690. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 2691. Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro...
- Artículo 2692. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 2693. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 2694. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 2695. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 2696. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado se tendrá...
- Artículo 2697. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 2698. El encargado del Registro Público no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 2699. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 2700. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 2701. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 2702. No será necesario redactar por escrito el testamento cuando ninguno de los...
- Artículo 2703. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 2704. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 2705. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 2706. El testamento privado necesita, además para su validez, que se haga la...
- Artículo 2707. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 2708. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar...
- Artículo 2709. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 2710. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 2711. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 2712. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 2713. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 2714. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 2715. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 2716. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes,...
- Artículo 2717. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 2718. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 2719. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 2720. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 2721. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 2722. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 2723. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 2724. Si solo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 2725. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos solo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 2726. Derogado
- Artículo 2727. Derogado
- Artículo 2728. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 2729. A falta de descendientes y de cónyuge, así como de concubina o concubinario...
- Artículo 2730. Si solo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 2731. Si solo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 2732. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 2733. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 2734. Derogado
- Artículo 2735. Derogado
- Artículo 2736. Los ascendientes, aún cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 2737. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 2738. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 2739. Derogado
- Artículo 2740. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 2741. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 2742. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los...
- Artículo 2743. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sucederá en todos los...
- Artículo 2744. Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 2745. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción...
- Artículo 2746. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos y de medios hermanos...
- Artículo 2747. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 2748. A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes...
- Artículo 2749. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente,...
- Artículo 2750. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá...
- Artículo 2751. Los bienes que adquiera la Hacienda Pública, a que se refiere el artículo...
- Artículo 2752. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 2753. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al Juez...
- Artículo 2754. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 2752 al aproximarse la...
- Artículo 2755. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 2756. La omisión de la madres no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 2757. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 2758. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 2752 y 2754, podrán...
- Artículo 2759. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aun cuando...
- Artículo 2760. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 2761. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 2762. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 2763. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 2764. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 2765. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 2766. El derecho de reclamar la herencia prescribirá en diez años y es...
- Artículo 2767. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 2768. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus...
- Artículo 2769. El cónyuge no necesita la autorización del otro para aceptar o repudiar la...
- Artículo 2770. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 2771. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 2772. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 2773. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 2774. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 2775. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por...
- Artículo 2776. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 2777. El que es llamado a una misma herencia por testamento y a intestado y la...
- Artículo 2778. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 2779. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos...
- Artículo 2780. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 2781. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 2782. Las personas morales capaces de adquirir pueden por conducto de sus...
- Artículo 2783. Cuando alguno tuviere interés en que en que el heredero declare si acepta o...
- Artículo 2784. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 2785. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un...
- Artículo 2786. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 2787. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 2788. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 2789. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden...
- Artículo 2790. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 2791. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 2792. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 2793. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes
- Artículo 2794. No pueden ser albaceas, excepto por el caso de ser herederos únicos:...
- Artículo 2795. El testador puede nombrar uno más albaceas. Cuando el testador no...
- Artículo 2796. La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a...
- Artículo 2797. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 2798. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 2799. El heredero de que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado...
- Artículo 2800. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 2801. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 2802. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden durará en su...
- Artículo 2803. Cuando toda la herencia se distribuya en legados los legatarios, nombrarán...
- Artículo 2804. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 2805. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 2806. Cuando los albaceas fueren mancomunados, solo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 2807. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 2808. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 2809. El albacea que renuncia sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 2810. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 2811. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios públicos;...
- Artículo 2812. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 2813. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 2814. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 2815. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 2816. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 2817. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 2818. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 2819. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento;...
- Artículo 2820. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 2821. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 2822. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 2823. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 2824. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 2825. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 2826. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 2827. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 2828. La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 2829. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 2830. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 2831. Lo dispuesto en los artículos 560 y 561 respecto de los tutores se observará...
- Artículo 2832. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los...
- Artículo 2833. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 2834. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 2835. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 2836. La obligación que de dar cuenta tiene el albacea pasa a sus herederos
- Artículo 2837. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 2838. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 2839. Cuando fuere heredero la Hacienda Pública del Estado o los herederos fueren...
- Artículo 2840. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado...
- Artículo 2841. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 2842. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 2843. El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes
- Artículo 2844. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero está...
- Artículo 2845. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 2846. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 2847. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 2848. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 2849. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 2850. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 2851. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 2852. Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 2853. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 2854. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 2855. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 2856. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 2857. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 2858. Los cargos de albacea e interventor terminan: I.- Por el término natural del...
- Artículo 2859. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 2860. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 2861. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 2862. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 2863. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 2864. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 2865. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 2866. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 2867. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuarias , si no lo estuvieren...
- Artículo 2868. Se llaman deudas mortuarias, los gastos de funeral y las que se hayan...
- Artículo 2869. Las deudas mortuarias se pagarán del cuerpor de la herencia
- Artículo 2870. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 2871. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 2872. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 2873. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 2874. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 2875. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 2876. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 2877. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 2878. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados se hará en...
- Artículo 2879. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 2880. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 2881. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 2882. Puede suspenderse la participación en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 2883. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 2884. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 2885. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo hubieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 2886. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 2887. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 2888. En el proyecto de participación se expresará la parte que del capital o...
- Artículo 2889. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 2890. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 2891. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 2892. La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 2893. Cuando por causas anteriores a la partición algunos de los coherederos fuese...
- Artículo 2894. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 2895. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 2896. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 2897. La obligación a que se refiere el artículo 2893; sólo cesará en los casos...
- Artículo 2898. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 2899. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 2900. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 2901. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 2902. El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 2903. La partición hecha por un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 2904. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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