Código Civil Artículo 2403 Estado de Nayarit
Código Civil Nayarit
Artículo 2403.
Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:
I.- Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción; II.- Cuando se extinga también por completo el derecho inscrito;
III.- Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV.- Cuando se declare la nulidad de la inscripción;
V.- Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 1697;
VI.- Cuando, tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.
Estado de Nayarit Artículo 2403 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios