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Código Civil Artículo 2382 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 2382.

Sólo se registrarán:

I.- Los testimonios de escritura pública u otros documentos auténticos; II.- Las sentencias y providencias judiciales certificadas legalmente;

III.- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que ante el Registrador o ante Notario Público, se hayan ratificado las firmas de los otorgantes y de los testigos, así como la voluntad de las partes.

IV.- Tratándose de los Títulos de Propiedad que expida el Registro Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Agraria, el Registro de terrenos ejidales considerados como solares urbanos, se hará por los encargados de las Oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad que corresponda, en la vía administrativa de manera expedita y sin costo alguno de inscripción, de acuerdo a las bases previstas en la Ley de la Materia.



Estado de Nayarit Artículo 2382 Código Civil
Artículo 1 ...2380 2381 2382 2383 2384 ...2904

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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