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Código Civil Artículo 725 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 725.

El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes que menciona el artículo 723, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 719, comprobará:

I.- Que es mexicano;

II.- Su aptitud o la de sus familiares para desempañar algún oficio, profesión, industria o comercio;

III.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen.

IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende.

V.- Que carece de bienes. Si el que tenga intereses legítimos demuestra que quién constituyó el patrimonio era propietario de bienes raíces al constituirlo, se declarará nula la constitución del patrimonio.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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