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Código Civil Artículo 396 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 396.

Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores:

I. Huérfano de padre y madre;

II. Que no tengan filiación acreditada;

III. Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante seis meses o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial;

IV. Cuando los padres hubiesen perdido la patria potestad, y

V. Cuando los padres del menor hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregarlo en adopción



Estado de Nayarit Artículo 396 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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