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Código Civil Artículo 395 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 395.

La adopción es irrevocable y confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico



Estado de Nayarit Artículo 395 Código Civil
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