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Código Civil Artículo 2812 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2812.

El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempañar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 2809



Estado de Nayarit Artículo 2812 Código Civil
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