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Código Civil Artículo 1009 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1009.

La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario, y si éste, para conservar íntegra la cosa, hace el pago, tiene derecho de que se le

abonen los intereses de la suma pagada por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.



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