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Código Civil Artículo 139 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 139.

El concubinato concluye por voluntad de uno o ambos, o por la cesación de la vida en común, cualquier que sea su causa, o por la muerte de uno de ellos



Estado de Nayarit Artículo 139 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

que pasa en el supuesto que ambos concubinos se separan, y depues uno de ellos quiere hacer valer en este caso el concubinato a su favor

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