Código Civil Artículo 383 Estado de Nayarit
Código Civil Nayarit
Artículo 383.
Únicamente podrán ser adoptados los menores de edad o los incapaces. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad, previo consentimiento de éste, cuando:
I.- Se trate de hijo del cónyuge del adoptante; y
II.- Hubiere existido una situación no interrumpida de convivencia, iniciada antes de que el adoptado hubiere cumplido catorce años
Estado de Nayarit Artículo 383 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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