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Código Civil Artículo 719 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 719.

El miembro de la familia que quiera constituir o ampliar el patrimonio lo manifestará por escrito al Juez o Notario Público de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público los bienes que van a quedar afectados.

Además comprobará lo siguiente: 

I. Que es mayor de edad;

II. Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir o ampliar el patrimonio;

III. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir o ampliar el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del registro civil;

IV. Que son propiedad del interesado los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y

V. Que el valor de los bienes motivo de la constitución y su ampliación, en su caso, no exceda del fijado en el artículo 718.



Estado de Nayarit Artículo 719 Código Civil
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