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Código Civil Artículo 1692 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1692.

De conformidad con lo dispuesto en las normas sociales contenidas en la ley agraria, se autoriza al Registro Agrario Nacional, para que en los términos y condiciones que le son autorizados, expida títulos de propiedad en documentos privados de acuerdo a los requisitos exigidos por el programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.

 

Se autoriza al Instituto Promotor de la Vivienda en Nayarit, para que en los términos y condiciones que le fueron conferidos al Registro Agrario Nacional, expida títulos de propiedad para la regularización de asentamientos humanos considerados como de interés social.



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