Código Civil Artículo 1692 Estado de Nayarit
Código Civil
Artículo 1692.
De conformidad con lo dispuesto en las normas sociales contenidas en la ley agraria, se autoriza al Registro Agrario Nacional, para que en los términos y condiciones que le son autorizados, expida títulos de propiedad en documentos privados de acuerdo a los requisitos exigidos por el programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
Se autoriza al Instituto Promotor de la Vivienda en Nayarit, para que en los términos y condiciones que le fueron conferidos al Registro Agrario Nacional, expida títulos de propiedad para la regularización de asentamientos humanos considerados como de interés social.
Estado de Nayarit Artículo 1692 Código Civil
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