Código Civil Artículo 484 Estado de Nayarit
Código Civil Nayarit
Artículo 484.
La persona o institución pública o privada que por alguna circunstancia acoja a un menor expósito o abandonado, deberá dar cuenta de ello al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia dentro de los tres días siguientes al día en que reciba al menor y manifestar si tiene interés en ocuparse de la tutela.
Deberá procurarse atendiendo al interés superior del menor, su reinserción a la propia familia o su guarda a una institución pública o privada o persona que lo haya acogido
Estado de Nayarit Artículo 484 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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