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Código Civil Artículo 1522 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 1522.

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1515 al 1521 se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1511 y 1512.



Estado de Nayarit Artículo 1522 Código Civil
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