Imprimir

Código Civil Artículo 1070 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 1070.

El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1062 debe previamente:

I.- Justificar que puede disponer del agua que pretende conducir;

II.- Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que se destina el agua;

III.- Acreditar que dicho paso es el menos oneroso para los predios por donde debe pasar el agua;

IV.- Pagar el valor del terreno que ha de ocupar el canal, según estimación de peritos, y un diez por ciento más;

V.- Resarcir los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes del predio sirviente y de cualquier otro deterioro.



Estado de Nayarit Artículo 1070 Código Civil
Artículo 1 ...1068 1069 1070 1071 1072 ...2904

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse