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Código Civil Artículo 115 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 115.

El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, edad, nacionalidad, sexo y domicilio del difunto;

II.- Estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y nacionalidad de su cónyuge;

III.- Los nombres de los padres del difunto;

IV.- La causa de muerte, así como el destino del cadáver y el nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte;

VI.- Nombre, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

VII.- Nombre, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.



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