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Código Civil Artículo 1876 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Nayarit
Artículo 1876.

El comodatario responde de la pérdida de la cosa sin la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito



Estado de Nayarit Artículo 1876 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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