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Código Civil Artículo 617 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 617.

El curador está obligado:

I.- A defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor.

II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

III.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV.- A cumplir las demás obligaciones que la Ley le señale



Estado de Nayarit Artículo 617 Código Civil
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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