Código Civil Artículo 54 Estado de Nayarit
Código Civil
Artículo 54.
Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona a registrar ante el Oficial del Registro Civil, en su oficina o en el lugar donde aquél se encuentra, acompañando el certificado de nacimiento.
Cuando por causas de fuerza mayor, no exista el certificado de nacimiento se deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público en que se haga constar las circunstancias de los hechos, así como otros medios de convicción, que permitan identificar a la persona a registrar.
Los Ayuntamientos periódicamente instrumentarán campañas de registro de nacimiento en zonas lejanas geográficamente y de difícil acceso, en coordinación con los agentes del Ministerio Público de cada municipalidad.
Una vez realizado el registro, el certificado de nacimiento, será conservado por la Oficialía del Registro Civil para evitar la duplicidad de registros
Estado de Nayarit Artículo 54 Código Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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