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Código Civil Artículo 53 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 53.

Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección Estatal del Registro Civil, la que ejercerá las facultades que señale el Reglamento respectivo



Estado de Nayarit Artículo 53 Código Civil
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...2904

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Los comentarios de los usuarios

solo quier saber a que se refieren las fracciones x11 , X11 y v11 del articulo 53 del codigo civil de nayarit

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