Código Civil Artículo 53 Estado de Nayarit
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024
Código Civil Nayarit
Artículo 53.
Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección Estatal del Registro Civil, la que ejercerá las facultades que señale el Reglamento respectivo
Estado de Nayarit Artículo 53 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Jorge Ramirez Macias
09/08/21 15:13:44
solo quier saber a que se refieren las fracciones x11 , X11 y v11 del articulo 53 del codigo civil de nayarit
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