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Código Civil Artículo 2749 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 2749.

La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo ninguno de ellos heredará



Estado de Nayarit Artículo 2749 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Si en el acta de matrimonio se estableció régimen patrimonial, y no conyugal ni bienes separados y hay una demanda por bienes económicos procede la demanda si el ahorro se hizo durante el matrimonio solo de mi parte procede??

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