Código Civil Artículo 2749 Estado de Nayarit
Código Civil Nayarit
Artículo 2749.
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo ninguno de ellos heredará
Estado de Nayarit Artículo 2749 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Si en el acta de matrimonio se estableció régimen patrimonial, y no conyugal ni bienes separados y hay una demanda por bienes económicos procede la demanda si el ahorro se hizo durante el matrimonio solo de mi parte procede??
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