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Código Civil Artículo 104 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 104.

Las denuncias anónimas o hechas por cualquier otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Oficial del Registro Civil dará cuenta a la Autoridad Judicial de Primera Instancia que corresponda y suspenderá todo procedimiento hasta que éste resuelva.



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