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Código Civil Artículo 41 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Nayarit
Artículo 41.

Si se perdiere o destruyese alguno de los formatos o libros del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los otros ejemplares, bajo la responsabilidad del Director Estatal del Registro Civil, del Encargado del Archivo Central y del Oficial respectivo, para cuyo efecto el Funcionario Titular del lugar donde ocurra la pérdida deberá dar aviso a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a los demás.



Estado de Nayarit Artículo 41 Código Civil
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...2904

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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