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Código Civil Artículo 275 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 275.

Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictará provisionalmente, y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I.- Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles;

II.- Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos;

III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso;

IV.- Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;

V.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conveniente tomando en consideración en todo momento el interés superior del menor.

Salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores que se encuentren en periodo de lactancia, quedarán preferentemente al cuidado de la

madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la misma carezca de recursos económicos;

VI.- Tratándose de las conductas de violencia familiar en los términos a que se refiere este Código, cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, se aplicarán las órdenes de protección de naturaleza civil contempladas en el artículo 464 inciso d) del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit;

VII.- La protección a los menores, que incluirán las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los acatos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas por determinación judicial



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