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Código Civil Artículo 1857 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Civil Nayarit
Artículo 1857.

El inquilino tendrá derecho a que se le prorrogue hasta por un año el contrato celebrado por tiempo determinado, siempre que se encuentre al

corriente en el pago de las rentas y lo solicite dentro de los diez días inmediatos anteriores al vencimiento.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato los arrendadores que tuvieren como única propiedad registrada la casa o la finca dada en arrendamiento, y tuvieren necesidad de habitar la primera o cultivar la segunda.



Estado de Nayarit Artículo 1857 Código Civil
Artículo 1 ...1855 1856 1857 1858 1859 ...2904

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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