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Código Civil Artículo 1855 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Nayarit
Artículo 1855.

El arrendamiento puede terminar:

I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fuere arrendada;

II.- Por convenio expreso; III.- Por nulidad;

IV.- Por rescisión; V.- Por confusión;

VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, debida a caso fortuito o fuerza mayor;

VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.



Estado de Nayarit Artículo 1855 Código Civil
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