Imprimir

Código Civil Artículo 436 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Civil Nayarit
Artículo 436.

La patria potestad se pierde:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 276;

III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

IV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos;

V.- Cuando el que ejerce la patria potestad, no habite o se separe del hogar y deje de ministrar alimentos sin causa justificada por más de 90 días;

VI.- Por que lo deje abandonado por más de tres meses sin causa justificada, si éste quedó a cargo de una persona o institución pública o privada;

Las visitas ocasionales o intermitentes, no interrumpen el término de referencia sino tienen el firme propósito de que el menor les sea reintegrado;

VII.- Por la entrega que hagan los padres al sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit a través del Consejo Estatal de Adopciones o a una institución de asistencia privada legalmente autorizada para ello, para que sean dados en adopción, conforme al procedimiento fijado por el Código de Procedimientos Civiles;

VIII.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor de edad, y

IX.- Cuando el que la ejerza incurra en actos de violencia familiar en contra del menor de edad, en grado suficiente para determinar la pérdida de tal derecho.

En cualquiera de los casos de abandono o exposición descritos en las fracciones IV, VI y VII, bastará la declaración judicial de abandono para que el menor pueda ser entregado en adopción.

La declaración de abandono a la que se refiere el presente artículo será otorgada por el juez con vistas a la futura adopción del menor cuyos padres o personas quienes ejercen la patria potestad hubieren abandonado o expuesto al menor, dejando de manifiesto el desinterés o causa que justifique lo anterior.



Estado de Nayarit Artículo 436 Código Civil
Artículo 1 ...434 435 436 436 A 436 B ...2904

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse