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Código Civil Artículo 2366 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código Civil
Artículo 2366.

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán;

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2306 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2351 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2306, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada



Estado de Nayarit Artículo 2366 Código Civil
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


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