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Código Civil Artículo 177 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Nayarit
Artículo 177.

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, en lo que no estuviere expresamente estipulado

o exista imprecisión, se aplicará lo dispuesto en este capítulo así como los preceptos relativos a la copropiedad en lo que resulte conducente.

Los bienes y utilidades que adquieran los cónyuges dentro de la sociedad conyugal corresponden a ambos en partes iguales, a menos que exista pacto en contrario, mismo que deberá establecerse en las capitulaciones matrimoniales



Estado de Nayarit Artículo 177 Código Civil
Artículo 1 ...175 176 177 177 bis 178 ...2904

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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